Pinto (BOCM-20240829-38)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en
el marco de la legislación aplicable a cada uno de dichos servicios municipales.
c) Infancia y Juventud, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal y, en general, todos aquellos que
se refieran a la detección de sus necesidades específicas y su satisfacción en el ámbito de competencia municipal.
Duodécimo.—Delegar en D.a María Jesús Pérez Campo, como concejala-delegada de
Vivienda y Servicios a la Ciudad, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero
en las materias siguientes:
a) Vivienda, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la rehabilitación de entornos residenciales y de los programas encaminados a favorecer
y promover el acceso a vivienda de la ciudadanía de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación de vivienda.
b) Servicios a la Ciudad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos; inspección y mantenimiento de edificios municipales; alumbrado público;
vías públicas, incluyendo firmes y pavimentos, elementos de protección y seguridad
o señalización horizontal o vertical; venta ambulante; cementerios municipales, incluidas las solicitudes de títulos funerarios, el visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres y las concesiones administrativas en dichos espacios; suministro de energía eléctrica y alumbrado público; abastecimiento de agua potable y
alcantarillado; suministro de gas; acceso a los núcleos de población, asfaltado y pavimentación de las vías públicas; mantenimiento y conservación urbana general y,
en general, todos aquellos que deriven de la legislación en tales materias y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.
Asimismo, comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a licencias,
órdenes de ejecución, comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia urbanística y de actividades no delegadas expresamente en otros órganos, tales como ocupaciones de vía pública, cambios de titularidad y de uso, y segregación, parcelación y agrupación; señalamiento de alineaciones; evaluación
ambiental; garantías constituidas y reembolso de costes de las mismas; inspección
urbanística, inspección técnica de edificios e inspección en materia de establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de locales y establecimientos
públicos; declaración de ruina y protección de la legalidad urbanística y edificatoria, sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta de Gobierno Local; infraestructurales generales y supramunicipales, tales como redes eléctricas y de agua,
gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras o ferrocarriles; así como el ejercicio de las facultades municipales de control de actividades, en particular, comerciales e industriales, que no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.
c) Coordinación de Inversiones, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos al seguimiento de todas las inversiones municipales en fase de planificación, tramitación, ejecución y justificación, con independencia de que se realicen con cargo a fondos municipales, autonómicos (Programa de Inversión
Regional…), estatales o europeos (FEDER, FSE, Next Generation EU…).
Decimotercero.—Delegar en D.a Rosario Mendoza Muñoz, como concejala-delegada
de Presidencia, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:
a) Presidencia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la imagen corporativa y su aplicación a la documentación
municipal; símbolos oficiales del Ayuntamiento y marcas de titularidad municipal; coordinación y supervisión previa a la adquisición o elaboración por las Concejalías Delegadas de artículos publicitarios y/o promocionales o merchandising
del Ayuntamiento de Pinto y de sus marcas; protocolo y celebración de matrimonio civiles y, en general, todos aquellos que se refieran a la coordinación de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la proyección exterior de la actividad municipal no reservadas a la Alcaldía.
BOCM-20240829-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en
el marco de la legislación aplicable a cada uno de dichos servicios municipales.
c) Infancia y Juventud, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal y, en general, todos aquellos que
se refieran a la detección de sus necesidades específicas y su satisfacción en el ámbito de competencia municipal.
Duodécimo.—Delegar en D.a María Jesús Pérez Campo, como concejala-delegada de
Vivienda y Servicios a la Ciudad, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero
en las materias siguientes:
a) Vivienda, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la rehabilitación de entornos residenciales y de los programas encaminados a favorecer
y promover el acceso a vivienda de la ciudadanía de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación de vivienda.
b) Servicios a la Ciudad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos; inspección y mantenimiento de edificios municipales; alumbrado público;
vías públicas, incluyendo firmes y pavimentos, elementos de protección y seguridad
o señalización horizontal o vertical; venta ambulante; cementerios municipales, incluidas las solicitudes de títulos funerarios, el visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres y las concesiones administrativas en dichos espacios; suministro de energía eléctrica y alumbrado público; abastecimiento de agua potable y
alcantarillado; suministro de gas; acceso a los núcleos de población, asfaltado y pavimentación de las vías públicas; mantenimiento y conservación urbana general y,
en general, todos aquellos que deriven de la legislación en tales materias y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.
Asimismo, comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a licencias,
órdenes de ejecución, comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia urbanística y de actividades no delegadas expresamente en otros órganos, tales como ocupaciones de vía pública, cambios de titularidad y de uso, y segregación, parcelación y agrupación; señalamiento de alineaciones; evaluación
ambiental; garantías constituidas y reembolso de costes de las mismas; inspección
urbanística, inspección técnica de edificios e inspección en materia de establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de locales y establecimientos
públicos; declaración de ruina y protección de la legalidad urbanística y edificatoria, sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta de Gobierno Local; infraestructurales generales y supramunicipales, tales como redes eléctricas y de agua,
gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras o ferrocarriles; así como el ejercicio de las facultades municipales de control de actividades, en particular, comerciales e industriales, que no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.
c) Coordinación de Inversiones, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos al seguimiento de todas las inversiones municipales en fase de planificación, tramitación, ejecución y justificación, con independencia de que se realicen con cargo a fondos municipales, autonómicos (Programa de Inversión
Regional…), estatales o europeos (FEDER, FSE, Next Generation EU…).
Decimotercero.—Delegar en D.a Rosario Mendoza Muñoz, como concejala-delegada
de Presidencia, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:
a) Presidencia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la imagen corporativa y su aplicación a la documentación
municipal; símbolos oficiales del Ayuntamiento y marcas de titularidad municipal; coordinación y supervisión previa a la adquisición o elaboración por las Concejalías Delegadas de artículos publicitarios y/o promocionales o merchandising
del Ayuntamiento de Pinto y de sus marcas; protocolo y celebración de matrimonio civiles y, en general, todos aquellos que se refieran a la coordinación de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la proyección exterior de la actividad municipal no reservadas a la Alcaldía.
BOCM-20240829-38
BOCM