Pinto (BOCM-20240829-38)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
b) Tecnologías de la Información, que comprende, en particular, los servicios, las infraestructuras, las actuaciones y los procedimientos relativos a la implantación e impulso de la Administración electrónica; la adquisición y mantenimiento de todas las
aplicaciones informáticas municipales, en colaboración con los departamentos afectados; smart city, ciberseguridad e inteligencia artificial; web municipal, sede electrónica e intranet; cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad; informática y
equipos de telefonía fija y móvil, tablets, ordenadores, o dispositivos similares o
análogos y redes de datos municipales; sistemas de comunicación entre dependencias, edificios, autoridades y empleados públicos municipales; sistemas de control
de acceso a las dependencias municipales; formación tecnológica de las autoridades
y empleados públicos municipales; y, en general, todos aquellos que se refieran a
iniciativas y proyectos relacionados con la promoción y el desarrollo de la tecnología y la sociedad de la información, tanto en su dimensión interna como respecto de
la ciudadanía y el tejido económico y empresarial del Municipio de Pinto.
c) Consumo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la protección e información a consumidores y usuarios; inspección en materia de consumo; y, en general, todos aquellos que se refieran al
cumplimiento de la legislación en materia de consumo en el ámbito de competencia municipal.
Decimocuarto.—Conferir a los restantes veinticuatro concejales que integran el Ayuntamiento de Pinto delegación especial de la atribución de autorizar la celebración de matrimonios civiles.
Decimoquinto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía:
1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones delegables y
no reservadas expresamente por la Alcaldía, conservando esta, como órgano delegante, su
titularidad.
2.o La delegación se confiere por tiempo indefinido y mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares del órgano delegante o del órgano delegado.
3.o En caso de duda, prevalecerán las atribuciones reservadas por la Alcaldía sobre
las delegadas en la Junta de Gobierno Local, y estas respecto de las delegadas en Concejalías Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.
4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el
decreto en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la
ejerce.
Decimosexto.—Revocar cualesquiera otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha
en materia de delegación del ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en otros miembros del
Ayuntamiento.
Decimoséptimo.—Modificar el pronunciamiento tercero, letra g) del Decreto 2023/6879,
de 27 de junio, sobre composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del
ejercicio de atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, que queda redactado
del modo siguiente:
“g) Aprobación de las resoluciones relativas a la participación en sistemas de adquisición centralizada, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de otras
entidades del sector público, así como las referidas a contratos del sector público
cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. Se exceptúan los contratos basados en acuerdos marco, así como las prórrogas y devoluciones de garantías en
todos los contratos, cuya competencia resolutoria corresponderá a la Concejalía
Delegada de Administración General”.
Decimoctavo.—Diferir la efectividad de esta resolución hasta el martes, 20 de agosto
de 2024.
Decimonoveno.—Notificar esta resolución a los restantes concejales que integran el
Ayuntamiento de Pinto para su conocimiento y aceptación expresa, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.
Pág. 103
BOCM-20240829-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
b) Tecnologías de la Información, que comprende, en particular, los servicios, las infraestructuras, las actuaciones y los procedimientos relativos a la implantación e impulso de la Administración electrónica; la adquisición y mantenimiento de todas las
aplicaciones informáticas municipales, en colaboración con los departamentos afectados; smart city, ciberseguridad e inteligencia artificial; web municipal, sede electrónica e intranet; cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad; informática y
equipos de telefonía fija y móvil, tablets, ordenadores, o dispositivos similares o
análogos y redes de datos municipales; sistemas de comunicación entre dependencias, edificios, autoridades y empleados públicos municipales; sistemas de control
de acceso a las dependencias municipales; formación tecnológica de las autoridades
y empleados públicos municipales; y, en general, todos aquellos que se refieran a
iniciativas y proyectos relacionados con la promoción y el desarrollo de la tecnología y la sociedad de la información, tanto en su dimensión interna como respecto de
la ciudadanía y el tejido económico y empresarial del Municipio de Pinto.
c) Consumo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la protección e información a consumidores y usuarios; inspección en materia de consumo; y, en general, todos aquellos que se refieran al
cumplimiento de la legislación en materia de consumo en el ámbito de competencia municipal.
Decimocuarto.—Conferir a los restantes veinticuatro concejales que integran el Ayuntamiento de Pinto delegación especial de la atribución de autorizar la celebración de matrimonios civiles.
Decimoquinto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía:
1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones delegables y
no reservadas expresamente por la Alcaldía, conservando esta, como órgano delegante, su
titularidad.
2.o La delegación se confiere por tiempo indefinido y mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares del órgano delegante o del órgano delegado.
3.o En caso de duda, prevalecerán las atribuciones reservadas por la Alcaldía sobre
las delegadas en la Junta de Gobierno Local, y estas respecto de las delegadas en Concejalías Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.
4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el
decreto en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la
ejerce.
Decimosexto.—Revocar cualesquiera otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha
en materia de delegación del ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en otros miembros del
Ayuntamiento.
Decimoséptimo.—Modificar el pronunciamiento tercero, letra g) del Decreto 2023/6879,
de 27 de junio, sobre composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del
ejercicio de atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, que queda redactado
del modo siguiente:
“g) Aprobación de las resoluciones relativas a la participación en sistemas de adquisición centralizada, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de otras
entidades del sector público, así como las referidas a contratos del sector público
cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. Se exceptúan los contratos basados en acuerdos marco, así como las prórrogas y devoluciones de garantías en
todos los contratos, cuya competencia resolutoria corresponderá a la Concejalía
Delegada de Administración General”.
Decimoctavo.—Diferir la efectividad de esta resolución hasta el martes, 20 de agosto
de 2024.
Decimonoveno.—Notificar esta resolución a los restantes concejales que integran el
Ayuntamiento de Pinto para su conocimiento y aceptación expresa, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.
Pág. 103
BOCM-20240829-38
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