Pinto (BOCM-20240829-38)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024

en caso de corresponder legalmente a la competente de este; defensa de bienes y
derechos municipales y el ejercicio de las prerrogativas reconocidas sobre los mismos, tales como las de investigación, deslinde, recuperación posesoria, desahucio
administrativo, reversión o rescate; formalizar los negocios jurídicos patrimoniales
y concesiones demaniales; el otorgamiento de autorizaciones demaniales; responsabilidad patrimonial; seguros; representar al Ayuntamiento en las comunidades de
propietarios en las que aquel sea propietario de inmuebles; y, en general, todos
aquellos que deriven de la legislación patrimonial y de responsabilidad patrimonial
aplicable a las Entidades Locales y no se encuentren específicamente reservados o
delegados a otros órganos municipales.
e) Asuntos Taurinos, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la gestión de actividades taurinas dentro del término municipal.
Décimo.—Delegar en D. Víctor Alonso Miranda, como concejal-delegado de Emprendimiento y Turismo, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:
a) Emprendimiento, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, los
programas y los procedimientos relativos al comercio dentro del término municipal, a las campañas de promoción y dinamización del tejido comercial, ferial, artesanal o similar de Pinto, y a la captación de recursos puestos a disposición por
otras entidades del sector público para el desarrollo de actividades o actuaciones
dentro de dicho ámbito material; así como a la promoción del territorio para la localización de nuevas actividades en el término municipal de Pinto en colaboración
con las Concejalías Delegadas competentes para el desarrollo del planeamiento y
la gestión urbanísticas y el otorgamiento de autorizaciones para la realización de
actividades y de obras y, en general, todos aquellos que se refieran al desarrollo
de las actividades industriales, comerciales, feriales y de servicios el término municipal dentro el ámbito de competencia municipal.
b) Festejos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la organización y desarrollo de las fiestas patronales y otras
festividades municipales tradicionales que no se hallen expresamente atribuidas a
otras Concejalías Delegadas, así como de los festivales, ciclos, talleres y eventos
similares que se desarrollen en el término municipal.
c) Turismo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los elementos integrantes del patrimonio histórico del Municipio de Pinto, tales como la Torre de Éboli, programas, ferias, rutas y otras actividades turísticas; a los museos de titularidad municipal y, en general, todos
aquellos que se refieran a la conservación y difusión del patrimonio histórico de
Pinto y su promoción en el Municipio de Pinto y la de este y su patrimonio fuera
del término municipal así como a la promoción del turismo y de los espacios museísticos municipales, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la
legislación en materia de turismo y museos.
Undécimo.—Delegar en D.a Verónica Castellano Santiago, como concejala-delegada
de Educación, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:
a) Educación, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción de proyectos y actividades educativas, tales como el Plan
Galiana o actividades extraescolares; apoyo a la comunidad educativa y vigilancia de la escolarización obligatoria; mantenimiento y mejora de la calidad de los
servicios de los centros e infraestructuras educativas; gestión de las escuelas infantiles municipales; relaciones con la Escuela de Idiomas de Pinto y los centros
universitarios y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades educativas de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de
competencia municipal y en el marco de la legislación educativa.
b) Servicios complementarios de educación, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a las bibliotecas; a la Escuela
Municipal de Danza, así como a la Escuela Municipal de Música, agrupaciones
musicales, banda municipal, coro municipal y Big Band y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades educativas no regladas de la

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