Pinto (BOCM-20240829-38)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 206

promoción de la comunicación, en el ámbito de competencia y obligaciones municipales en el marco de la legislación reguladora de la materia.
e) Administración General, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la dirección y control del personal subalterno
de conserjería y conductores; atención a la ciudadanía y gestión de sus sugerencias,
quejas y felicitaciones; correo administrativo y registro general; archivo municipal;
padrón de habitantes y procesos electorales; protección de datos de carácter personal y relaciones con el/la Delegado/a de Protección de Datos del Ayuntamiento de
Pinto y las autoridades en materia de protección de datos; y, en general, todos aquellos que se refieran a la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas y al establecimiento de circulares e instrucciones de servicio que
afecten a toda la organización municipal.
f) Servicios Jurídicos, que comprende las actuaciones que aseguren el correcto seguimiento de los procesos judiciales en que sea parte el Ayuntamiento de Pinto en
coordinación con quienes ejerzan su representación procesal y/o defensa letrada.
Noveno.—Delegar en D. Mario Gutiérrez Infantes, como concejal-delegado de Hacienda, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:
a) Hacienda, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la actividad económica y financiera del Ayuntamiento y la
coordinación y supervisión de las sociedades mercantiles municipales; la dirección de unidades administrativas comprendidas en su delegación, incluidas la Intervención Municipal y la Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que
legalmente corresponden a sus titulares; figurar como clavero en las cuentas bancarias de titularidad municipal y suscribir con las titulares de la Intervención Municipal y de la Tesorería Municipal las actas de arqueo; planes presupuestarios a
medio plazo y líneas presupuestarias fundamentales; presupuesto general, normas
de gestión contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y coordinación de
dicha gestión en relación con las restantes Concejalías Delegadas; reconocimiento de obligaciones de gasto como consecuencia de compromisos legalmente adquiridos, mediante la aprobación de facturas, certificaciones, liquidaciones de
contratos o documentos análogos, conforme al procedimiento previsto en las bases de ejecución del presupuesto; aprobación de la justificación y reintegro de subvenciones; ordenación de pagos; anticipos de caja fijo y pagos a justificar; propuesta a la Alcaldía de la Cuenta General; propuestas de proyectos de inversión;
aprobación y presentación de cuantas declaraciones y liquidaciones tributarias deban serlo ante otras Administraciones, tales como las del IVA o Impuesto de Sociedades; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de
haciendas locales.
b) Servicios Tributarios, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la ordenación y aplicación de tributos municipales y de los restantes ingresos de derecho público; padrones y liquidaciones tributarias y de los
restantes ingresos de derecho público; exenciones y bonificaciones en tributos
municipales, siempre que no estén atribuidas a un órgano distinto, en el marco de
la legislación tributaria.
c) Tesorería, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la fijación de criterios de previsión de ingresos; planes de tesorería y de
disposición de fondos; cuenta de recaudación; propuesta de concertación de operaciones de crédito para su aprobación por la Alcaldía, así como las de cobertura
y gestión de riesgos, así como su gestión e inspección; aplazamientos y fraccionamientos de pagos; devolución de ingresos, devolución de ingresos indebidos e intereses; compensaciones de deudas; embargos y endosos de créditos; declaración
de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la
deuda; declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables; así
como devolución u ordenación de ejecución de garantías depositadas en la Tesorería municipal y el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, a excepción de los tramitados por la Concejalía Delegada competente en materia de
servicios técnicos; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en
materia recaudatoria.
d) Patrimonio, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a negocios jurídicos patrimoniales y concesiones demaniales, resolviendo
los que sean de competencia de la Alcaldía o proponiendo su resolución al Pleno

BOCM-20240829-38

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