Pinto (BOCM-20240829-38)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
otros órganos, así como la resolución de expedientes sancionadores y de recursos
administrativos.
c) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones ordinarias de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en
actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
d) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación del
Ayuntamiento, los anuncios, edictos u otros escritos que resulten precisos para el
ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal
ejercicio, salvo los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones,
que se reservan a la Alcaldía.
Segundo.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las
funciones señaladas en el pronunciamiento primero respecto de las atribuciones siguientes,
además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente:
a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar
y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los
empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia
no plenaria y la resolución de discrepancias.
d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno
la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento
en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias
de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Tercero.—Reservar a la Alcaldía las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias no delegadas a otros órganos municipales, las que le fuesen delegadas
por el Pleno, así como en las siguientes:
a) Planificación estratégica, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la elaboración de diagnósticos y estudios, fijación de prioridades y objetivos en las políticas municipales, y su seguimiento y evaluación, así como las relaciones con la Red INNPULSO, el fomento de la innovación y el desarrollo
tecnológico, así como la promoción y desarrollo de la ciudad a nivel regional, nacional o internacional en el ámbito de la competencia municipal.
b) Relaciones Institucionales, que comprende las actuaciones y los procedimientos
relativos a la dirección de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la
proyección exterior de la actividad municipal y, en particular, la firma de los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones.
c) Aprobación de la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
d) Aprobación de convenios con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, así como su firma, salvo que en el acto de aprobación de los mismos se delegue esta.
e) Nombramiento y cese del personal eventual.
f) Resolución de procedimientos de revisión de oficio y requerimientos de anulación
o revocación.
g) Autorizar la celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de lo previsto en el
pronunciamiento decimocuarto.
Asimismo, la Alcaldía conservará las facultades de recibir información detallada de la
gestión de las atribuciones delegadas y, en particular, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, así como de avocar, modificar o revocar las delegaciones en todo
momento.
BOCM-20240829-38
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
otros órganos, así como la resolución de expedientes sancionadores y de recursos
administrativos.
c) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones ordinarias de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en
actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
d) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación del
Ayuntamiento, los anuncios, edictos u otros escritos que resulten precisos para el
ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal
ejercicio, salvo los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones,
que se reservan a la Alcaldía.
Segundo.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las
funciones señaladas en el pronunciamiento primero respecto de las atribuciones siguientes,
además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente:
a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar
y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los
empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia
no plenaria y la resolución de discrepancias.
d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno
la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento
en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias
de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Tercero.—Reservar a la Alcaldía las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias no delegadas a otros órganos municipales, las que le fuesen delegadas
por el Pleno, así como en las siguientes:
a) Planificación estratégica, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la elaboración de diagnósticos y estudios, fijación de prioridades y objetivos en las políticas municipales, y su seguimiento y evaluación, así como las relaciones con la Red INNPULSO, el fomento de la innovación y el desarrollo
tecnológico, así como la promoción y desarrollo de la ciudad a nivel regional, nacional o internacional en el ámbito de la competencia municipal.
b) Relaciones Institucionales, que comprende las actuaciones y los procedimientos
relativos a la dirección de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la
proyección exterior de la actividad municipal y, en particular, la firma de los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones.
c) Aprobación de la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
d) Aprobación de convenios con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, así como su firma, salvo que en el acto de aprobación de los mismos se delegue esta.
e) Nombramiento y cese del personal eventual.
f) Resolución de procedimientos de revisión de oficio y requerimientos de anulación
o revocación.
g) Autorizar la celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de lo previsto en el
pronunciamiento decimocuarto.
Asimismo, la Alcaldía conservará las facultades de recibir información detallada de la
gestión de las atribuciones delegadas y, en particular, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, así como de avocar, modificar o revocar las delegaciones en todo
momento.
BOCM-20240829-38
Pág. 96
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