Pinto (BOCM-20240829-38)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 18 de agosto de 2024,
D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el Decreto 8216/2024 relativo a la reserva de atribuciones por la Alcaldía y delegaciones de esta en
las Concejalías Delegadas y en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto, que a
continuación se transcribe:
El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en
los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales
que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.
Ello debe entenderse asimismo sin perjuicio de aquellas atribuciones que la Alcaldía
considera conveniente reservarse, en tanto que titular de las mismas, así como de aquellas
otras que tienen carácter indelegable de acuerdo con la normativa vigente.
Visto el informe emitido por la Secretaría General el 16 de agosto de 2024
(C.V.: YO1F7-BFZAI-N6NMJ).
Por todo ello y en ejercicio de mis atribuciones, D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinto, resuelvo:
Primero.—Reservar a la Alcaldía y delegar en las Concejalías Delegadas el ejercicio
de las funciones siguientes, en sus respectivos ámbitos materiales y de acuerdo, en el caso
de estas, con las directrices establecidas por la Alcaldía:
a) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar espacios, recursos, actividades, servicios así como el personal municipal adscrito a los
mismos; de administrar créditos presupuestarios mediante solicitudes de retención
de los mismos así como autorizaciones y disposiciones del gasto en materias de su
competencia; de dictar y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante
providencias; de elevar propuestas de dictamen o de resolución, incluso por vía de
urgencia, al órgano competente para su aprobación; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes
de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de
los concejales; la gestión de subvenciones, ayudas y premios; la gestión de autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencial;
la gestión de convenios; la gestión de expedientes sancionadores así como de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación.
b) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los
asuntos y sobre aquellas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia de la Alcaldía o del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de
Gobierno Local.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información
de los concejales; la aprobación de actos y resoluciones en materia de subvenciones, ayudas y premios no reservados por la Alcaldía o atribuidos expresamente a
BOCM-20240829-38
«RESERVA DE ATRIBUCIONES POR LA ALCALDÍA Y DELEGACIONES
DE ESTA EN LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS Y EN LOS RESTANTES
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 18 de agosto de 2024,
D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el Decreto 8216/2024 relativo a la reserva de atribuciones por la Alcaldía y delegaciones de esta en
las Concejalías Delegadas y en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto, que a
continuación se transcribe:
El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en
los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales
que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.
Ello debe entenderse asimismo sin perjuicio de aquellas atribuciones que la Alcaldía
considera conveniente reservarse, en tanto que titular de las mismas, así como de aquellas
otras que tienen carácter indelegable de acuerdo con la normativa vigente.
Visto el informe emitido por la Secretaría General el 16 de agosto de 2024
(C.V.: YO1F7-BFZAI-N6NMJ).
Por todo ello y en ejercicio de mis atribuciones, D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinto, resuelvo:
Primero.—Reservar a la Alcaldía y delegar en las Concejalías Delegadas el ejercicio
de las funciones siguientes, en sus respectivos ámbitos materiales y de acuerdo, en el caso
de estas, con las directrices establecidas por la Alcaldía:
a) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar espacios, recursos, actividades, servicios así como el personal municipal adscrito a los
mismos; de administrar créditos presupuestarios mediante solicitudes de retención
de los mismos así como autorizaciones y disposiciones del gasto en materias de su
competencia; de dictar y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante
providencias; de elevar propuestas de dictamen o de resolución, incluso por vía de
urgencia, al órgano competente para su aprobación; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes
de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de
los concejales; la gestión de subvenciones, ayudas y premios; la gestión de autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencial;
la gestión de convenios; la gestión de expedientes sancionadores así como de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación.
b) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los
asuntos y sobre aquellas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia de la Alcaldía o del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de
Gobierno Local.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información
de los concejales; la aprobación de actos y resoluciones en materia de subvenciones, ayudas y premios no reservados por la Alcaldía o atribuidos expresamente a
BOCM-20240829-38
«RESERVA DE ATRIBUCIONES POR LA ALCALDÍA Y DELEGACIONES
DE ESTA EN LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS Y EN LOS RESTANTES
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO