Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20240828-37)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
3. La aceptación del servicio previsto en la presente ordenanza, implica la autorización para que la Mancomunidad genere mensualmente las autoliquidaciones, así como su
domiciliación bancaria.
Excepcionalmente, podrá autorizarse el pago sin domiciliación bancaria previa solicitud motivada.
4. Solo procede la devolución de la tasa cuando el servicio no haya sido prestado por
causa imputable a la Administración.
5. Las deudas por el impago de tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya
podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones. Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las
correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
6. No podrán hacer uso del servicio a que se refiere la presente ordenanza los deudores de períodos anteriores, salvo que el trabajador/a social de referencia se oponga a la retirada, previa acreditación de que la supresión del servicio implica una situación de riesgo
para el usuario/a.
Art. 8. Cálculo del nivel de renta y documentación a presentar
1. Nivel de renta.
El cálculo de la cuota tributaria requiere la determinación de la renta per cápita de la
unidad familiar de convivencia, calculada según la siguiente fórmula: ingresos anuales de
todos los miembros de la unidad de convivencia / 12 meses / número de personas de la unidad familiar de convivencia.
Para calcular el nivel de renta:
— Se sumarán los ingresos de cada miembro, determinados según se indica a continuación:
a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general
y de la base imponible del ahorro.
b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que
las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual
aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles
y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como,
en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.
— En su caso, se sumarán los ingresos procedentes de pensiones compensatorias/alimentos y otras rentas personales exentas. No se considerarán los ingresos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid:
a) El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o
superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez
no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982,
de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
b) Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia en los grados de aplicación de la Ley 39/2006, todo ello en
los términos y con los límites que al respecto establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y siempre y cuando
el interesado las justifique debidamente.
c) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, que el interesado justifique debidamente.
d) La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género u otras de igual contenido establecidas por la Administración Autonómica.
BOCM-20240828-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
3. La aceptación del servicio previsto en la presente ordenanza, implica la autorización para que la Mancomunidad genere mensualmente las autoliquidaciones, así como su
domiciliación bancaria.
Excepcionalmente, podrá autorizarse el pago sin domiciliación bancaria previa solicitud motivada.
4. Solo procede la devolución de la tasa cuando el servicio no haya sido prestado por
causa imputable a la Administración.
5. Las deudas por el impago de tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya
podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones. Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las
correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
6. No podrán hacer uso del servicio a que se refiere la presente ordenanza los deudores de períodos anteriores, salvo que el trabajador/a social de referencia se oponga a la retirada, previa acreditación de que la supresión del servicio implica una situación de riesgo
para el usuario/a.
Art. 8. Cálculo del nivel de renta y documentación a presentar
1. Nivel de renta.
El cálculo de la cuota tributaria requiere la determinación de la renta per cápita de la
unidad familiar de convivencia, calculada según la siguiente fórmula: ingresos anuales de
todos los miembros de la unidad de convivencia / 12 meses / número de personas de la unidad familiar de convivencia.
Para calcular el nivel de renta:
— Se sumarán los ingresos de cada miembro, determinados según se indica a continuación:
a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general
y de la base imponible del ahorro.
b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que
las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual
aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles
y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como,
en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.
— En su caso, se sumarán los ingresos procedentes de pensiones compensatorias/alimentos y otras rentas personales exentas. No se considerarán los ingresos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid:
a) El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o
superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez
no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982,
de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
b) Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia en los grados de aplicación de la Ley 39/2006, todo ello en
los términos y con los límites que al respecto establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y siempre y cuando
el interesado las justifique debidamente.
c) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, que el interesado justifique debidamente.
d) La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género u otras de igual contenido establecidas por la Administración Autonómica.
BOCM-20240828-37
BOCM