Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20240828-37)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
pecializado de atención a familias en situación de crisis o conflicto familiar, con el objetivo
de evitar situaciones de riesgo en el núcleo familiar y proteger a los menores.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes
y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien del servicio prestado, conforme a la definición del artículo anterior, realizado por esta Mancomunidad en
cumplimiento de las normas generales de Servicios Sociales.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tribulación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidades jurídicas, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al
siguiente cuadro de tarifas por prestación de servicio, según el siguiente baremo:
RENTA PER CAPITA
1
0,00 €
900,00 €
2
900,01 €
1.500,00 €
3
1.500,00 €
2.100,00 €
4
2.100,00 €
2.700,00 €
5
2.700,00 €
3.300,00 €
6
3.300,00 €
IPREM
Precio hora
600,00 €
47,79 €
Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.
Art. 6. Exenciones.—1. Se prevé la exención (del 50 % o el 100 %) de la tasa, previo
informe social justificativo, para familias con intervención social en cualquiera de los Centros
Municipales de Servicios Sociales de la Mancomunidad. Esta exención debe valorarse mensualmente, siendo necesario para su renovación el cumplimiento de los objetivos fijados por
los trabajadores sociales o educadores en el diseño de la intervención profesional.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece esta Mancomunidad, y los que sean consecuencia de lo establecido
en los tratados o acuerdos internacionales.
Art. 7. Devengo y gestión.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el servicio correspondiente, con periodicidad mensual.
2. El pago de los recibos correspondientes a cada mes se efectuará a mes vencido, en
régimen de autoliquidación.
BOCM-20240828-37
TRAMO
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
pecializado de atención a familias en situación de crisis o conflicto familiar, con el objetivo
de evitar situaciones de riesgo en el núcleo familiar y proteger a los menores.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes
y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien del servicio prestado, conforme a la definición del artículo anterior, realizado por esta Mancomunidad en
cumplimiento de las normas generales de Servicios Sociales.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tribulación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidades jurídicas, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al
siguiente cuadro de tarifas por prestación de servicio, según el siguiente baremo:
RENTA PER CAPITA
1
0,00 €
900,00 €
2
900,01 €
1.500,00 €
3
1.500,00 €
2.100,00 €
4
2.100,00 €
2.700,00 €
5
2.700,00 €
3.300,00 €
6
3.300,00 €
IPREM
Precio hora
600,00 €
47,79 €
Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.
Art. 6. Exenciones.—1. Se prevé la exención (del 50 % o el 100 %) de la tasa, previo
informe social justificativo, para familias con intervención social en cualquiera de los Centros
Municipales de Servicios Sociales de la Mancomunidad. Esta exención debe valorarse mensualmente, siendo necesario para su renovación el cumplimiento de los objetivos fijados por
los trabajadores sociales o educadores en el diseño de la intervención profesional.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece esta Mancomunidad, y los que sean consecuencia de lo establecido
en los tratados o acuerdos internacionales.
Art. 7. Devengo y gestión.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el servicio correspondiente, con periodicidad mensual.
2. El pago de los recibos correspondientes a cada mes se efectuará a mes vencido, en
régimen de autoliquidación.
BOCM-20240828-37
TRAMO