Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20240828-37)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 149

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5% del valor del patrimonio neto.
— De la cuantía resultante se restarán los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual, así como las pensiones compensatorias y de alimentos, exclusivamente
cuando éstos sean soportados por el beneficiario o su cónyuge o pareja de hecho.
2. Documentación.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (cuando esta no
obre en el expediente), o autorizarse su consulta cuando esto sea posible:
— Documento acreditativo de identidad de los usuarios (DNI, NIE, Pasaporte).
— Certificado de empadronamiento.
— Documentación para la determinación de la renta per cápita:
d Declaración del IRPF del último ejercicio, o certificado positivo o negativo de
los miembros de la unidad familiar de convivencia. En su caso, podrá solicitarse acreditación de otros ingresos, como pensiones compensatorias o renta mínima de inserción.
d En caso de tener obligación de presentarlo, declaración del Impuesto de Patrimonio del último ejercicio.
d En su caso, acreditación del pago de alquiler, hipoteca o pensiones compensatorias.
En caso de no presentarse la documentación completa necesaria para el cálculo de la
renta per cápita, se aplicará la cuota máxima.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20240828-37

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor el día su publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa”.
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que
contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de
dicha jurisdicción.
Torrelodones, a 13 de agosto de 2024.—La presidenta, Almudena Negro Konrad.
(03/13.481/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791