Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 103

3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar por
las ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el apartado 2 del anexo 1 de esta
Ordenanza.
4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus
futuras actualizaciones.
Artículo 11.-Sistema de control y Protección de datos.
1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma
tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo
puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes, sin
perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de
las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y
reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará
por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás normativa específica en la
materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. La autoridad municipal
deberá adoptar una resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de
captación y reproducción previstos para el control de las ZBE.
Artículo 12.- Estacionamiento en las ZBE.
1. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en
función del distintivo ambiental del vehículo, aplicando un menor coste para los de menores
emisiones. Asimismo, en las zonas de estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes
para residentes y no residentes.
2. En las ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas indicadas
para la parada y estacionamiento. El acceso a las ZBE estará convenientemente señalizado.
3. Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o
subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y
autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
Articulo 13.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
El Ayuntamiento someterá, por medio de los anuncios en su página web institucional, los
proyectos/documentos técnicos de sus ZBE a un periodo de información pública no inferior a 30 días
hábiles.
Articulo 14.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.
Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web institucional del
Ayuntamiento, habilitándose canales de comunicación presencial, telefónica y telemática con los
ciudadanos para consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE.

TÍTULO III
Potestad Sancionadora, Infracciones y Sanciones

1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo
76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son
infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar
las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las ZBE.

BOCM-20240828-24

Artículo 15.- Régimen sancionador de las ZBE municipales.