Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de
sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los objetivos perseguidos, sean
estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y
eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.
Artículo 16.- Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones.
1. Tendrá la consideración de infracción grave el hecho de no respetar las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, por parte de los vehículos no contemplados
en el Anexo 1 de la Ordenanza o que, estándolo, carezca de la autorización necesaria.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30% en caso de
reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido,
en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado
por resolución firme.
4. El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática cuando así
varíen en la ley de referencia (Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Moratoria del régimen sancionador
Se establece un periodo transitorio de 6 meses desde la puesta en funcionamiento de la ZBE y desde
la aprobación de esta ordenanza, en el que no será de aplicación el régimen sancionador, si bien,
podrá comunicarse al infractor la sanción que le hubiera sido aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Modificación o revisión de ZBE
El establecimiento de nuevas Zonas de Bajas Emisiones o supresión de las que se incluyen en el
anexo 2, se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el legalmente establecido para su
aprobación. No obstante, la revisión y modificación de algún aspecto puntual de los anexos de esta
Ordenanza podrá realizarse mediante Decreto de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de algún aspecto puntual de los anexos se someterán a
información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la página web
institucional del Ayuntamiento, además de su publicación en el tablón de Anuncios Municipal y en el
portal de transparencia del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación completa en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos
49 y 70.2 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local.

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