Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Artículo 6.- Señalización de las ZBE.
1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando
la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT) y ajustada a lo indicado en el
Proyecto/documento técnico elaborado.
2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida
en meses, días y horas.
3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo
ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE.
Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal,
se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Anexo 1
de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente
autorización municipal.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1. En las ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos
no incluidos en el apartado 1 del Anexo 1 de esta Ordenanza a las ZBE del municipio.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 1 de esta Ordenanza podrán
estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar
en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso,
circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución
motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente
comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación
atmosférica.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en
superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del anexo 1 de esta
Ordenanza.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los
vehículos incluidos en el anexo 1 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro
municipal de vehículos autorizados en las ZBE que se regula en el artículo siguiente.
3. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro lo
serán con limitación temporal hasta una determinada fecha, pudiendo la autorización tener efectos
continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el
apartado 2 del anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial
contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus
futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la
ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el apartado 2 del anexo 1 de
esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las
autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta
Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos
autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al
solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
BOCM-20240828-24
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Artículo 6.- Señalización de las ZBE.
1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando
la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT) y ajustada a lo indicado en el
Proyecto/documento técnico elaborado.
2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida
en meses, días y horas.
3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo
ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE.
Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal,
se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Anexo 1
de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente
autorización municipal.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1. En las ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos
no incluidos en el apartado 1 del Anexo 1 de esta Ordenanza a las ZBE del municipio.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 1 de esta Ordenanza podrán
estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar
en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso,
circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución
motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente
comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación
atmosférica.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en
superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del anexo 1 de esta
Ordenanza.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los
vehículos incluidos en el anexo 1 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro
municipal de vehículos autorizados en las ZBE que se regula en el artículo siguiente.
3. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro lo
serán con limitación temporal hasta una determinada fecha, pudiendo la autorización tener efectos
continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el
apartado 2 del anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial
contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus
futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la
ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el apartado 2 del anexo 1 de
esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las
autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta
Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos
autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al
solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
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Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID