Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 101
estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el
proyecto/documento técnico de ZBE incluido en el anexo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la
movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias
propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la
presente Ordenanza viene atribuida por:
a) La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a)
impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
b) El texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye
competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante
ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a
determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y para el cierre de
determinadas vías.
Artículo 4.- Proyecto/documento técnico de las Zonas de Bajas Emisiones.
1. Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto/documento
técnico que contendrá como mínimo:
a) Una información general que refleje el territorio incluido en la ZBE.
b) La delimitación del perímetro de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente y proporcional para
el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c) Análisis de los contaminantes a controlar.
d) En caso de que se superen los umbrales legales se deberá ampliar la documentación incluyendo
las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de aplicación.
e) El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en las ZBE.
2. Los proyectos/documentos técnicos de las ZBE serán revisados al menos a los tres años de su
establecimiento y posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el
cumplimiento de sus objetivos y la actualización de los proyectos/documentos técnicos.
TÍTULO II
Normativa básica de gestión y de intervención
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.
1. La implementación de las ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos
municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el
ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
2. Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases
que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las
características de las ZBE, antes de que les afecte.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el anexo 2 de esta Ordenanza
será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la
incorporación o supresión del proyecto/documento técnico correspondiente. El mismo tratamiento
tendrán las modificaciones del Anexo 1.
BOCM-20240828-24
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de las ZBE que
figura en el anexo 2 y cuyo proyecto/documento técnico se incorpora al anexo.
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 101
estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el
proyecto/documento técnico de ZBE incluido en el anexo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la
movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias
propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la
presente Ordenanza viene atribuida por:
a) La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a)
impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
b) El texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye
competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante
ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a
determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y para el cierre de
determinadas vías.
Artículo 4.- Proyecto/documento técnico de las Zonas de Bajas Emisiones.
1. Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto/documento
técnico que contendrá como mínimo:
a) Una información general que refleje el territorio incluido en la ZBE.
b) La delimitación del perímetro de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente y proporcional para
el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c) Análisis de los contaminantes a controlar.
d) En caso de que se superen los umbrales legales se deberá ampliar la documentación incluyendo
las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de aplicación.
e) El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en las ZBE.
2. Los proyectos/documentos técnicos de las ZBE serán revisados al menos a los tres años de su
establecimiento y posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el
cumplimiento de sus objetivos y la actualización de los proyectos/documentos técnicos.
TÍTULO II
Normativa básica de gestión y de intervención
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.
1. La implementación de las ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos
municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el
ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
2. Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases
que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las
características de las ZBE, antes de que les afecte.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el anexo 2 de esta Ordenanza
será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la
incorporación o supresión del proyecto/documento técnico correspondiente. El mismo tratamiento
tendrán las modificaciones del Anexo 1.
BOCM-20240828-24
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de las ZBE que
figura en el anexo 2 y cuyo proyecto/documento técnico se incorpora al anexo.