Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y
que deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar
incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE, se sustenta
exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y
seguridad vial.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo
depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo
son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores
meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza, que establece las ZBE del municipio de Boadilla del Monte, regula inicialmente su
objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la
competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos
mediante Decreto de Alcaldía.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de
intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la
coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a
través del registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
El régimen de infracciones y sanciones se sustenta en el artículo 76 Z3, de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre.
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización,
comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora dos anexos: anexo 1 relativo a los vehículos y permisos de acceso
a las ZBE; anexo 2 relativo a las ZBE y los proyectos/documentos técnicos.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Esta Ordenanza municipal tiene por objeto establecer y regular la gestión de las zonas de bajas
emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, dentro del municipio de Boadilla del Monte. Se entenderá por ZBE, según
definición de la Ley de cambio climático, el ámbito delimitado por una administración pública, en
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican
restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire
y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos
por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
2. La finalidad de esta ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto/documento
técnico de las zonas de bajas emisiones y cumplir con lo establecido en la Ley de cambio climático
y su reglamento de desarrollo y demás normativa autonómica y nacional de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la Zonas de Bajas Emisiones dentro
del término municipal de Boadilla del Monte con la delimitación establecida en el Anexo 2 de la
presente Ordenanza.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza,
pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y
BOCM-20240828-24
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y
que deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar
incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE, se sustenta
exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y
seguridad vial.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo
depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo
son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores
meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza, que establece las ZBE del municipio de Boadilla del Monte, regula inicialmente su
objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la
competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos
mediante Decreto de Alcaldía.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de
intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la
coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a
través del registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
El régimen de infracciones y sanciones se sustenta en el artículo 76 Z3, de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre.
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización,
comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora dos anexos: anexo 1 relativo a los vehículos y permisos de acceso
a las ZBE; anexo 2 relativo a las ZBE y los proyectos/documentos técnicos.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Esta Ordenanza municipal tiene por objeto establecer y regular la gestión de las zonas de bajas
emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, dentro del municipio de Boadilla del Monte. Se entenderá por ZBE, según
definición de la Ley de cambio climático, el ámbito delimitado por una administración pública, en
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican
restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire
y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos
por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
2. La finalidad de esta ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto/documento
técnico de las zonas de bajas emisiones y cumplir con lo establecido en la Ley de cambio climático
y su reglamento de desarrollo y demás normativa autonómica y nacional de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la Zonas de Bajas Emisiones dentro
del término municipal de Boadilla del Monte con la delimitación establecida en el Anexo 2 de la
presente Ordenanza.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza,
pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y
BOCM-20240828-24
Articulo 2.- Ámbito de aplicación