Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 99
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS
EMISIONES EN EL MUNICI PIO DE BOADILLA DEL MONTE
PREÁMBULO
El artículo 45 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce, en su apartado 1, el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo y, en su apartado 2, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Por otra parte,
el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por la Directiva
2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del
aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el
níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la
evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades
locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el
fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar
medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los
vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece
que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de
protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento
de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas.
Sin embargo, a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante
actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a
efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la
salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías
urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los
mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para
determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones,
constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de
superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo
posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
BOCM-20240828-24
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 14.3,
impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana
sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la
movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en
este preámbulo, ZBE) , obligación también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes
cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 99
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS
EMISIONES EN EL MUNICI PIO DE BOADILLA DEL MONTE
PREÁMBULO
El artículo 45 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce, en su apartado 1, el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo y, en su apartado 2, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Por otra parte,
el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por la Directiva
2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del
aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el
níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la
evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades
locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el
fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar
medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los
vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece
que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de
protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento
de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas.
Sin embargo, a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante
actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a
efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la
salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías
urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los
mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para
determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones,
constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de
superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo
posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
BOCM-20240828-24
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 14.3,
impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana
sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la
movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en
este preámbulo, ZBE) , obligación también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes
cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.