C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

D.3.- Examen cronométrico: el análisis se realiza en el puesto de trabajo, por personal técnico
especializado, leyendo en un cronómetro los tiempos utilizados por el trabajador en cada uno de
los elementos de operación y observando la actividad de ejecución.
El estudio de los tiempos se repite con el número de tomas necesarias para determinar
correctamente el tiempo del ciclo, distinguiendo además el tipo de trabajo y las exigencias del
mismo. El examen de la actividad lo recoge durante el análisis el cronometrador, basándose en la
experiencia adquirida. En esta etapa intervienen las áreas designadas por la Empresa para el
examen, con la presencia de los representantes legales de los trabajadores previamente
informados.
E.

Procedimientos de Medición y Modificación de Tiempos:

Se podrá proceder al análisis de los procesos y tiempos cuando, en general, existan nuevos
procesos o se introduzcan o detecten variaciones en los existentes. La revisión, por tanto, de los
procesos y tiempos podrá efectuarse cuando medie alguna circunstancia de las que a continuación
se señalan, o que puedan considerarse como de análoga significación:


Fabricación o montaje de nuevas piezas, conjuntos o modelos, variación en el método de
trabajo.



Incorporación de nuevas herramientas, utillajes o equipos, o modificación de los existentes.



Utilización de nueva maquinaria.



Cambios en los materiales empleados.



Empleo de nuevas técnicas o procesos de gestión, logística, fabricación, medición o control.



Nuevo equilibrado de las cadenas y/o secciones por variación de volumen o mix productivo.



Variación en el número de componentes del equipo de trabajo.



Error de cálculo o de transcripción.



Atrasos que, al producirse en alguna operación, perjudiquen la actividad del resto del equipo.

Las etapas a seguir para la medición y modificación de tiempos son las siguientes:
E.1.- Etapa de estudio: consiste en la realización de los trabajos necesarios para la determinación
y fijación de procesos y métodos.
En esta etapa intervienen las áreas designadas por la Empresa para el estudio, con la presencia
de los Representantes Legales de los Trabajadores de este Convenio Colectivo, los cuales habrán
de ser previamente informados.
En caso de que por la complejidad de las operaciones a estudiar sea necesario, dicho estudio se
podrá realizar con la utilización de los medios técnicos visuales que resulten necesarios para llevar
a cabo la medición del puesto de trabajo, incluyendo la filmación de la actividad. Estos registros
deberán preservar la privacidad y dignidad de los trabajadores y no podrán ser utilizados con
objetivos distintos.
No condicionará ni demorará el estudio indicado de los puestos de trabajo la no presencia de la
representación legal de los trabajadores, si previamente han sido avisados.
E.2.- Etapa de aplicación de métodos: una vez que haya concluido la etapa de estudio, se darán
por parte del responsable del Grupo Integrado, o por persona por él designada, instrucciones
concretas, información y formación suficiente al operario, el cual habrá de ser informado del
proceso completo mediante el medio o soporte existente (hoja de instrucciones, terminal
informático, etc.).

E.3.- Etapa de adaptación del operario al método implantado: Se trata de una etapa de entre 5 y 15
días de duración, teniendo en cuenta que los días utilizados para esta adaptación se deducirán del
período de adaptación que determina el Convenio para la aplicación de los tiempos definitivos.
F.

Suplemento por descanso y fatiga:

El suplemento por descanso es el margen de tiempo que se añade al tiempo normal, de acuerdo
con lo establecido por la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), para proporcionar al
trabajador la oportunidad de recuperarse de los efectos fisiológicos del gasto de energía inherente
a la ejecución del trabajo específico y para atender a las necesidades personales.

BOCM-20240828-8

Asimismo, se dará oportuna información a la Representación Legal de los Trabajadores de este
Convenio Colectivo, ofreciéndose cuantas aclaraciones e informaciones precise.