C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 205

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 35

En función de las necesidades productivas y del análisis que realice al efecto el Departamento de
Work Analisys, se podrán establecer uno, dos o tres descansos por cada turno de trabajo. Cada
vez que sea necesario modificar el régimen de descansos, lo cual se podrá hacer para todo el
centro de trabajo o por áreas productivas, será necesario acuerdo previo con la Representación
Legal de los Trabajadores.
Para el caso de que exista un único descanso en cada turno de trabajo, el mismo se seguirá
rigiendo por los siguientes horarios:
TURNO DE TRABAJO

HORARIO DE DESCANSO

TURNO DE MAÑANA

De 09:00 a 09:15 horas

TURNO DE TARDE

De 18:00 a 18:15 horas

TURNO DE NOCHE

De 01:00 a 01:15 horas

CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y VACACIONES
Artículo 17.- Jornada.
La jornada ordinaria individual de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio
será, con carácter general de 1.704 horas, repartida en 213 días laborables a nivel individual.
Para las Áreas No Manufacturing el calendario laboral será de 218 días, de los cuales 5 días serán
de libranza individual, pactándose los mismos en el calendario laboral que anualmente se
elaborará entre la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores.
Para el Área Manufacturing Madrid el calendario laboral será de 216 días, de los cuales 3 días
serán de libranza colectiva, pactándose los mismos en el calendario laboral que anualmente se
elaborará entre la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 18.- Jornada Industrial para Áreas Manufacturing.
Se establece la posibilidad de una jornada industrial en el Área Manufacturing de 224 días de
trabajo efectivo, y podrá convocarse para las siguientes actividades:
x

Inventario, especialmente el de fin de año.

x

Recepción y descarga de materiales.

x

Acabado, Completado, Entrega, Revisión y Verificación Final de Vehículos.

x

Adecuación vehículos a necesidades de clientes (Refurbishing y Near Plant).

x

Mantenimiento.

x

Actividades de arranque en Área de Pintura.

Teniendo en cuenta que las necesidades de personal en jornadas no laborables se cubrirán
prioritariamente con personal voluntario, de su área o de cualquier otra, siempre y cuando su
profesión y competencias sea compatible con la función a realizar, la normativa general para
determinar los días de descanso en jornada industrial ordinaria será la siguiente:

2. Una vez comunicado por el mando que el día en cuestión es laborable, el trabajador
comunicará el día que desea librar, teniendo en cuenta que debe preavisar a su responsable
directo con un plazo mínimo de 30 días de antelación. La comunicación del día a librar por
parte del trabajador se podrá realizar por escrito. En caso de que en la misma línea o sección,
la petición de libranza de los trabajadores con derecho a descanso, perjudique la actividad
productiva, la adjudicación de la libranza se realizará en función de la antigüedad en la
Empresa, y hasta el número de trabajadores que garantice la producción, bajo un criterio de
rotación y reparto equitativo.

BOCM-20240828-8

1. En el calendario laboral se acordarán los días de jornada industrial, que serán festivos para
todo el personal, excepto para aquellos que, realizando las funciones antes mencionadas, su
mando les comunique que es laborable con al menos 30 días de antelación al día afectado, o
periodo inferior en caso de que medie acuerdo expreso con la Representación Legal de los
Trabajadores. La mencionada comunicación a los trabajadores afectados habrá de realizarse
de forma escrita e individualizada.