C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 36

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

3. El trabajador que deba asistir a su puesto de trabajo por estar encuadrado en el turno de
trabajo afectado por la jornada industrial convocada al efecto tendrá los mismos derechos de
ausencia legalmente previstos para el resto de días laborables.
Además, la jornada industrial a la que se hace referencia en el presente artículo podrá ser
declarada como flexibilidad obligatoria en tantos turnos de trabajo como estén programados el
resto de los días de la semana en cuestión, aplicándose las normas de convocatoria,
compensación y abono que vienen establecidos en el artículo 19.C del presente Convenio
Colectivo.
Todo trabajador que acuda a trabajar en jornada industrial regulará sus condiciones de abono y/o
libranza conforme a lo establecido en el presente artículo, salvo que en su área se haya convocado
flexibilidad obligatoria conforme a lo pactado en el artículo 19.
Artículo 19.- Flexibilidad.
A.

Definición de flexibilidad

Se define la flexibilidad como una herramienta válida para gestionar los picos de demanda y
producción, así como las situaciones sobrevenidas que puedan condicionar los planes productivos
y dar mayor estabilidad al empleo.
Asimismo, y ante la necesidad de enfrentar y superar los ciclos económicos, los signatarios del
presente Convenio Colectivo manifiestan estar de acuerdo en incrementar la capacidad productiva
del Centro de Trabajo, y las herramientas de flexibilidad, la cual entienden los firmantes como la
capacidad de la Empresa y sus trabajadores para adaptarse a los cambios del mercado sin
necesidad de realizar despidos y/o contrataciones temporales, y manteniendo en todo momento la
competitividad de la Empresa.
Las partes podrán negociar la modificación de esta cláusula de flexibilidad en caso de que, durante
la vigencia del presente Convenio Colectivo, las necesidades productivas requieran un régimen
diferente al pactado. Los acuerdos alcanzados al respecto por los firmantes tendrán carácter
vinculante y serán de aplicación general.
El valor pactado para la hora de flexibilidad es de 21,25 € desde la firma del Convenio colectivo.
Los complementos equivalentes al 50% del valor de la hora extra, al que hace referencia el presente
artículo, se calculará excluyendo la prima. Para todos los trabajadores del Grupo I Nivel 2, el valor de
los complementos de flexibilidad pactados en el presente artículo, serán como mínimo los valores
establecidos para el Grupo I Nivel 2E.
Cada trabajador a nivel individual no podrá realizar anualmente más de 200 horas obligatorias de
flexibilidad positiva.
B.

Bolsa de horas individual

Existirá una única bolsa de horas para cada trabajador, la cual incluirá las prolongaciones,
jornadas a más y jornadas a menos que realice el trabajador en su calendario ordinario de trabajo
a nivel individual. La gestión de esta bolsa de horas será a nivel individual para cada trabajador,
independientemente de que este sea operario directo, indirecto o empleado.
La bolsa de horas individual partirá con los saldos acumulados en la fecha de la firma del
Convenio. Los créditos podrán ser liquidados económicamente a solicitud del trabajador,
renunciando automáticamente al derecho de libranza.
Todos los trabajadores sin débito de horas que realicen horas de flexibilidad positiva debidamente
comunicada en el Rolling productivo acumularán las horas que a continuación se indica en una
bolsa positiva de crédito horario, percibiendo el complemento de flexibilidad (50% del valor de la
hora extra).
 Año 2024: hasta 32 horas.

Dicho crédito de horas quedará en una bolsa a disposición de la Compañía para posterior libranza
en jornadas de parada productiva, sin vencimiento temporal. La bolsa de crédito no fluctuará
durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
En tanto que el citado límite de 32 horas ha sido, hasta la firma del presente Convenio, de hasta 72,
quien hubiese cubierto y haya alcanzado esas 32 horas a la fecha de la firma del Convenio ya no
tendrá que alcanzar ningún límite adicional. La diferencia de horas entre dichas cifras podrá ser

BOCM-20240828-8

 Año 2025: hasta 32 horas.