C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 37

abonada en las condiciones actualmente recogidas en Convenio (Salario convenio + Prima +
Antigüedad) o disfrutarse como descanso.
Además, todos los trabajadores que tengan horas de débito en favor de la Compañía, y prolonguen
su jornada de trabajo, compensarán el crédito negativo con abono del complemento señalado en el
párrafo anterior hasta la liquidación del saldo deudor de horas. Solo cuando se haya liquidado el
saldo negativo, podrán optar por el abono de las horas de prolongación en la manera y al precio
indicado en el presente artículo. Además, la Empresa correrá con los gastos de transporte y no
cobrará el servicio de comedor al trabajador en caso de que haya dicho servicio.
C.

Flexibilidad ordinaria de carácter obligatorio

Podrán declararse jornadas de flexibilidad ordinaria obligatoria en turno de mañana hasta un
máximo de 13 sábados al año por Unidad Operativa a nivel individual por cada turno de trabajo,
siempre que los mismos no sean festivos, o formen parte de un puente (por encontrarse en el
calendario después de un viernes declarado festivo, o con anterioridad a un lunes declarado
festivo). Para no limitar la capacidad productiva de la Planta en caso de necesidades de
producción, se podrán convocar 5 sábados adicionales de producción si se convoca a toda la
Planta de Manufacturing.
Asimismo, se podrá declarar flexibilidad ordinaria obligatoria los restantes días que en calendario
laboral aparezcan señalados como no laborables, salvo los que sean festivos o formen parte de un
puente por ir precedido o a continuación de un día festivo. En ningún caso se podrá convocar
flexibilidad obligatoria los días 24 y 31 de diciembre, ni los 3 días señalados en el calendario anual
como libranza colectiva. En cualquier caso, no será obligatoria la asistencia en dos sábados en
turno de mañana consecutivos.
En cualquier caso, la flexibilidad ha de haber sido comunicada a la Comisión de Producción en el
PO (Rolling) que se entregará antes de la finalización del mes anterior, teniendo en cuenta que se
debe respetar un preaviso mínimo de 5 días naturales para convocar el primer sábado de
flexibilidad del mes.
El abono, en cualquier caso, será conforme a las siguientes normas:
C.1.- Sin débito de horas en su bolsa individual, el trabajador podrá elegir entre:
 Percibir un complemento de flexibilidad equivalente al 50% del complemento del valor de la
hora extra y acumular las horas para posterior libranza, pudiendo el trabajador elegir la jornada
en la que disfrutará de las horas de crédito.
 Percibir 21,25 euros por cada hora trabajada.
C.2.- Con horas de débito en la bolsa de horas individual, el trabajador compensará las horas 1x1 y
cobrará un complemento de flexibilidad equivalente al 50% del complemento del valor de la hora
extra por cada hora recuperada, abonándose la prima en caso de que para dicha recuperación
quede pendiente de pago.
D.

Convocatoria de las medidas de flexibilidad a comunicar en el PO (Rolling)

Las medidas de flexibilidad que se pactan en el presente artículo son las siguientes:


Sábados en turno de mañana.



Flexibilidad en las jornadas industriales del mes en cuestión, si la hubiera.

En caso de que sea necesario, modificar el Rolling previamente comunicado, siempre que la
modificación no se deba a circunstancias excepcionales, y se trate de jornadas productivas
previstas de lunes a viernes, la comunicación de dicha modificación se ha de realizar con una
antelación mínima de 3 días naturales a la jornada convocada, ya que de lo contrario, a los
trabajadores afectados se les descontarán 4 horas de su bolsa negativa de flexibilidad (si las
hubiere), sin que, en ningún caso, se pongan horas positivas.
E. Flexibilidad negativa por parada productiva motivada por situaciones excepcionales, y
desconvocatoria de jornadas productivas y/o sábados
Para situaciones no previsibles, ajenas a la organización interna de la Compañía, que impidan
realizar la producción programada con normalidad, podrá aplicarse flexibilidad negativa para cesar
la actividad, previa comunicación a la Comisión de Producción. En caso de que las causas

BOCM-20240828-8

Las medidas de flexibilidad mencionadas en el presente artículo podrán ser programadas por
áreas homogéneas, debiendo ser comunicadas en la Comisión de Producción en la que se
informará de la previsión de PO (Rolling). En la aplicación de estas se tratará de dar prioridad para
la recuperación a los trabajadores que tengan mayor número de horas en su bolsa de débito.