C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
excepcionales se deban a condiciones climatológicas adversas, o cualquier otra situación ajena a
la actividad de la Empresa, no operará régimen de penalizaciones establecido en los apartados
E.1. y E.2.
Al tratarse de situaciones excepcionales, la recuperación de las mismas no computará sobre los
límites señalados para la bolsa individual.
Los días laborables en los que se desconvoque por cualquier causa ajena a la gestión de la
Empresa, la actividad productiva prevista, los salarios devengados en dicha jornada no incluirán la
prima (o premio para el caso de los empleados) que recoge las tablas salariales, abonándose esta
cantidad en el momento en que se lleve a cabo la recuperación de la mencionada jornada de
producción. Se limita a 5 días al mes el número máximo de jornadas de aplicación de esta fórmula
de pago.
La desconvocatoria de jornadas productivas, incluidos los posibles sábados, habrá de ser siempre
comunicada previamente la Comisión de Producción, operando, no obstante, el siguiente régimen
de penalizaciones:
E.1.- Si la desconvocatoria de la jornada en cuestión se refiere a sábados, salvo aquellos casos en
los que la misma se deba a causas excepcionales, se ha de realizar el lunes de la semana en
cuestión, mientras que si se refiere a jornadas no laborables se hará con un mínimo de 4 días de
antelación, ya que de lo contrario las horas desconvocadas se descontarán igualmente de la bolsa
de débito de los trabajadores afectados, en caso de que los trabajadores tengan saldo de horas
negativo. Si los trabajadores no tienen bolsa de horas de débito en su bolsa individual, las horas
desconvocadas se computarán como haber en la bolsa positiva de los trabajadores.
E.2.- En caso de que la desconvocatoria traiga causa en situaciones excepcionales y se refiera a
jornadas productivas previstas de lunes a viernes, se ha de realizar con una antelación mínima de
3 días hábiles a la jornada desconvocada, ya que de lo contrario las 8 primeras horas
desconvocadas en un mismo periodo, no computarán en la bolsa de débito de los trabajadores.
F. Regularización de horas de flexibilidad negativa pasadas, y plazo para recuperación de horas
en el futuro
Las horas incluidas en las bolsas de flexibilidad negativa a 31 de diciembre de 2022 no se tendrán
en cuenta como exigibles. La liberación de dichas horas con anterioridad al 31 de diciembre de
2022 surtirá efectos desde la firma del Convenio Colectivo, y los trabajadores dejarán de ver
reflejadas dichas horas en sus nóminas, a más tardar, durante el mes de septiembre de 2024.
El 30 de junio de cada año se evaluará el saldo negativo del periodo de 36 meses anterior. El
primer momento de revisión será el 30 de junio de 2027, en relación con el saldo negativo que,
en su caso, resulte del cálculo referido en los apartados siguientes.
El saldo de horas resultante a 30 de junio de 2024 será la diferencia entre las horas de
flexibilidad negativa acumuladas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, y las
horas de flexibilidad recuperadas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Las horas de flexibilidad recuperadas en cualquier momento entre el 1 de julio de 2024 y el 30
de junio de 2027 se utilizarán para reducir las horas de flexibilidad negativas a 30 de junio de
2024.
Las horas de flexibilidad negativa a 30 de junio de 2024 no recuperadas antes del 30 de junio
de 2027, serán liberadas, y ya no se tendrán en cuenta como exigibles; por lo que los
trabajadores ya no verán esas horas negativas en las nóminas a partir de julio de 2027.
Para los años siguientes a 2024, el saldo de horas a 30 de junio será la diferencia entre las
horas de flexibilidad negativa devengadas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del
año en curso, y las horas de flexibilidad recuperadas desde el 1 de julio del año anterior, tras
haber recuperado las horas negativas más antiguas. Por ejemplo: el saldo a 30 de junio de
2025 será la diferencia entre las horas de flexibilidad negativa devengadas entre el 1 de julio
del año 2024 y el 30 de junio de 2025, y las horas recuperadas en el mismo periodo después
de haber recuperado todo el saldo de horas negativas de junio de 2024.
También para los años siguientes a 2024, el saldo de horas a 30 de junio debe recuperarse en
un plazo de 36 meses. Si no se recuperan en ese plazo se liberarán, y ya no se tendrán en
cuenta como exigibles.
BOCM-20240828-8
Se establece un nuevo régimen de periodos de recuperación de las horas de flexibilidad negativa:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
excepcionales se deban a condiciones climatológicas adversas, o cualquier otra situación ajena a
la actividad de la Empresa, no operará régimen de penalizaciones establecido en los apartados
E.1. y E.2.
Al tratarse de situaciones excepcionales, la recuperación de las mismas no computará sobre los
límites señalados para la bolsa individual.
Los días laborables en los que se desconvoque por cualquier causa ajena a la gestión de la
Empresa, la actividad productiva prevista, los salarios devengados en dicha jornada no incluirán la
prima (o premio para el caso de los empleados) que recoge las tablas salariales, abonándose esta
cantidad en el momento en que se lleve a cabo la recuperación de la mencionada jornada de
producción. Se limita a 5 días al mes el número máximo de jornadas de aplicación de esta fórmula
de pago.
La desconvocatoria de jornadas productivas, incluidos los posibles sábados, habrá de ser siempre
comunicada previamente la Comisión de Producción, operando, no obstante, el siguiente régimen
de penalizaciones:
E.1.- Si la desconvocatoria de la jornada en cuestión se refiere a sábados, salvo aquellos casos en
los que la misma se deba a causas excepcionales, se ha de realizar el lunes de la semana en
cuestión, mientras que si se refiere a jornadas no laborables se hará con un mínimo de 4 días de
antelación, ya que de lo contrario las horas desconvocadas se descontarán igualmente de la bolsa
de débito de los trabajadores afectados, en caso de que los trabajadores tengan saldo de horas
negativo. Si los trabajadores no tienen bolsa de horas de débito en su bolsa individual, las horas
desconvocadas se computarán como haber en la bolsa positiva de los trabajadores.
E.2.- En caso de que la desconvocatoria traiga causa en situaciones excepcionales y se refiera a
jornadas productivas previstas de lunes a viernes, se ha de realizar con una antelación mínima de
3 días hábiles a la jornada desconvocada, ya que de lo contrario las 8 primeras horas
desconvocadas en un mismo periodo, no computarán en la bolsa de débito de los trabajadores.
F. Regularización de horas de flexibilidad negativa pasadas, y plazo para recuperación de horas
en el futuro
Las horas incluidas en las bolsas de flexibilidad negativa a 31 de diciembre de 2022 no se tendrán
en cuenta como exigibles. La liberación de dichas horas con anterioridad al 31 de diciembre de
2022 surtirá efectos desde la firma del Convenio Colectivo, y los trabajadores dejarán de ver
reflejadas dichas horas en sus nóminas, a más tardar, durante el mes de septiembre de 2024.
El 30 de junio de cada año se evaluará el saldo negativo del periodo de 36 meses anterior. El
primer momento de revisión será el 30 de junio de 2027, en relación con el saldo negativo que,
en su caso, resulte del cálculo referido en los apartados siguientes.
El saldo de horas resultante a 30 de junio de 2024 será la diferencia entre las horas de
flexibilidad negativa acumuladas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, y las
horas de flexibilidad recuperadas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Las horas de flexibilidad recuperadas en cualquier momento entre el 1 de julio de 2024 y el 30
de junio de 2027 se utilizarán para reducir las horas de flexibilidad negativas a 30 de junio de
2024.
Las horas de flexibilidad negativa a 30 de junio de 2024 no recuperadas antes del 30 de junio
de 2027, serán liberadas, y ya no se tendrán en cuenta como exigibles; por lo que los
trabajadores ya no verán esas horas negativas en las nóminas a partir de julio de 2027.
Para los años siguientes a 2024, el saldo de horas a 30 de junio será la diferencia entre las
horas de flexibilidad negativa devengadas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del
año en curso, y las horas de flexibilidad recuperadas desde el 1 de julio del año anterior, tras
haber recuperado las horas negativas más antiguas. Por ejemplo: el saldo a 30 de junio de
2025 será la diferencia entre las horas de flexibilidad negativa devengadas entre el 1 de julio
del año 2024 y el 30 de junio de 2025, y las horas recuperadas en el mismo periodo después
de haber recuperado todo el saldo de horas negativas de junio de 2024.
También para los años siguientes a 2024, el saldo de horas a 30 de junio debe recuperarse en
un plazo de 36 meses. Si no se recuperan en ese plazo se liberarán, y ya no se tendrán en
cuenta como exigibles.
BOCM-20240828-8
Se establece un nuevo régimen de periodos de recuperación de las horas de flexibilidad negativa: