C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 39

Artículo 20.- Flexibilidad Individual para Áreas Comerciales y no Manufacturing.
A.

AREAS NO MANUFACTURING

Ante la necesidad de realizar tareas de soporte a clientes internos y externos en áreas comerciales
y demás Áreas No Manufacturing, se podrá convocar, si fuese necesario, un servicio mínimo de
flexibilidad individual en jornadas no consideradas laborables en el calendario anual (218 días).
La finalidad será garantizar en dichas áreas el servicio de soporte adecuado y necesario, debiendo
ser informados los trabajadores afectados en el mes anterior, operando el límite máximo individual
de 144 horas anuales.
El abono de estas jornadas deberá realizarse conforme a las siguientes normas:
A. Sin débito de horas en su bolsa individual, el trabajador podrá elegir entre:
 Percibir el complemento de flexibilidad equivalente al 50% del complemento del valor de
la hora extra y acumular las horas para posterior libranza, pudiendo el trabajador elegir la
jornada en la que disfrutará de las horas de crédito.
 Percibir 21,25 euros por cada hora trabajada.
Con horas de débito en la bolsa de horas individual El trabajador compensará las horas 1x1 y
cobrará el 50% del complemento del valor de la hora extra por cada hora recuperada.
B.

BOLSA CAMBIO DE HORAS

Tanto los trabajadores del área No Manufacturing como los empleados del área Manufacturing que
realicen funciones en oficinas y sin funciones de producción directa, dispondrán de la posibilidad
de utilizar una bolsa para cambio de horas con el máximo de 8 horas mensuales, no acumulables,
bajo las siguientes reglas:
1. Debe ser validado previamente por el responsable del área en cuestión.
2. Debe ser recuperado obligatoriamente en el plazo máximo de 30 días naturales.
3. El mínimo a disfrutar cada jornada que se utilice dicha bolsa es de 30 minutos y el máximo es
de 4 horas en el mismo día.
4. Para la recuperación de horas solo se tendrán en cuenta las prolongaciones de jornada que
excedan de 30 minutos a la finalización de la jornada habitual.
5. El plus presencia no se verá afectado por el uso de esta bolsa. No obstante, en caso de no
recuperar las horas utilizadas antes de finalizar el mes natural, se procederá al oportuno
descuento.
Artículo 21- Horarios de trabajo.
A.

Turno de Jornada Continua

Es la jornada habitual para los operarios y demás trabajadores que la Empresa determine que
están afectados por tareas de producción, tanto directa como indirecta, siempre y cuando no hayan
sido encuadrados en alguno de los otros regímenes de jornada y turnos existentes en la Empresa.
Los horarios que se pactan para la jornada continua son:
HORARIO

DURACIÓN

TURNO DE MAÑANA

TURNO DE JORNADA CONTINUA

De 06:00 a 14:00 horas

8 horas

TURNO DE TARDE

De 14:00 a 22:00 horas

8 horas

TURNO DE NOCHE

De 22:00 a 06:00 horas

8 horas

En caso de superarse de manera estructural la capacidad productiva de trabajo del
establecimiento, se podrá establecer un sistema de correturnos de 18 turnos semanales para
permitir la apertura del establecimiento seis días semanales, respetándose, en todo caso, los
límites de jornada individual establecidos en el presente acuerdo.

BOCM-20240828-8

La Compañía podrá de manera inmediata, previa comunicación a la Representación Legal de los
Trabajadores, modificar el régimen de turnos pactado en el anterior cuadrante. Se podrá atrasar el
comienzo del turno de tarde hasta un máximo de una hora cuando existan razones sobrevenidas
de salud e higiene que así lo recomienden, manteniendo, en todo caso, las ocho horas de duración
de la jornada de trabajo.