C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.

B.O.C.M. Núm. 205

Turno de Jornada Partida

La jornada partida es la que habitualmente realizan de lunes a viernes los empleados y mandos
que, a criterio de la Empresa, precisan de un horario de trabajo coincidente con los habituales para
tareas técnicas, gestiones administrativas y financieras. Será, por tanto, de aplicación en las áreas
comerciales y demás áreas de staff, así como en el Área Manufacturing Madrid.
Los operarios podrán ser encuadrados en este turno si existen criterios técnicos que así lo
aconsejen, en función de las actividades propias del puesto de trabajo que ocupan.
TURNOS DE JORNADA PARTIDA
De lunes a viernes, de 8:00 a 16:45 horas *
De lunes a jueves, de 8:00 a 17:15 horas y viernes de 8:00 a 14.00 horas *
* Con interrupción de 45 minutos para comida

En días productivos, el coste de la manutención para los trabajadores en jornada partida o jornada
especial será con cargo a la Empresa.
Los empleados de las áreas comerciales y demás áreas afines podrán, de acuerdo con su
responsable, acogerse al horario anteriormente establecido, siempre que se garantice un servicio
adecuado a los clientes y concesionarios.
Flexibilidad para la incorporación al puesto de trabajo de los empleados: en todos los casos, los
trabajadores encuadrados en estos horarios dispondrán, siempre que su actividad lo permita, de 2
horas de flexibilidad diaria para la entrada respecto al horario establecido, debiendo compensar el
tiempo de retraso, con la correspondiente prolongación de jornada en la salida.
C.

Turno de Jornada Especial

Este horario se aplicará a aquellos trabajadores que para mejor organización de sus actividades
requieran presencia en alguno de los siguientes tramo horario:
TURNOS DE JORNADA ESPECIAL
De 05:00 a 13:00 horas
De 10:00 a 18:45 horas
* Con 45 minutos para comida

En estos casos la Empresa correrá con los gastos de transporte de los trabajadores encuadrados
en estos horarios si han sido encuadrados en alguno de los turnos especiales por necesidades de
la Empresa.
D.

Turno de Jornada Especial para actividades de guardia

Se aplicará este turno de trabajo especial a aquellos trabajadores de cualquier grupo profesional
que trabajan en Áreas del centro de trabajo que por sus circunstancias y tipo de trabajo requieran
que su personal se encuentre sujeto a un turno de libranza en días distintos al resto de la plantilla,
determinándose sus días libres por rigurosos turnos y de acuerdo entre ellos y la Empresa
(vigilancia, bomberos, etc.).
E.

Turno de Jornada Especial de Acabado de Vehículos

Como medida para evitar la descompensación de necesidad de horas productivas que, por
acumulación de tareas, se producen habitualmente en determinadas áreas productivas para tareas
de Revisión, Acabado, Completado y Entrega de Vehículos, se establece un turno de jornada
estructural el cual se articula de la siguiente manera:
Los trabajadores asignados a este turno serán los que, entre aquellos a los que la Empresa se lo
proponga, voluntariamente acepten ser encuadrados en el mencionado turno de jornada especial,
por lo que pasarán a trabajar de acuerdo a las siguientes condiciones:

El horario de trabajo en las áreas afectadas por este turno de jornada especial será de 12 horas
diarias los sábados y domingos en horario de 06:00 a 18:00 horas, y de 8 horas diarias durante los
dos días de esa misma semana que resulten necesarios para completar las 40 horas semanales
que en cómputo anual les corresponde trabajar en función de los establecido en el artículo 17 del
presente Convenio Colectivo.
Los trabajadores afectados por este turno de jornada mantenida percibirán un complemento como
“plus de turnicidad” de 75 euros por cada sábado o domingo en el que deban trabajar,
compensación que incluye la manutención. A ello habrá que añadir 5 euros en caso de que no
haya servicio de transporte en la jornada en cuestión.

BOCM-20240828-8

La jornada ordinaria en cómputo semanal de estos trabajadores será de 40 horas semanales.