C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 41
Todos los trabajadores encuadrados en este turno tendrán el derecho a librar alguno de los fines
de semana del mes en curso, por lo que, en la misma en la que vayan a disfrutar del fin de semana
de libranza, deberán trabajar las 40 horas de lunes a viernes, en el turno que se le indique.
Durante las jornadas que estos trabajadores deben realizar entre semana, quedarán afectados por
el régimen de turnos (mañana, noche y tarde) que pudiera existir en el área.
Artículo 22.- Turno de noche.
Las tareas en turno de noche se realizarán prioritariamente desde las 22:00 horas del domingo
hasta las 06:00 horas del viernes. La contraprestación de trabajo efectivo del domingo se abonará
al valor de 7,14 euros.
No obstante, y en tanto que la actividad productiva continúe realizándose en uno o dos turnos
productivos (mañana y tarde), el turno de noche se podrá configurar de tal manera que los
trabajadores de las Áreas de Entrega y PDI, así como Mantenimiento y Logística, que realicen
actividades de revisión final de vehículos, completado y entrega afectos al mismo comiencen la
semana laboral el lunes a las 22:00 horas y finalicen el sábado a las 06:00 horas, priorizando con
trabajadores voluntarios si ello fuera posible. En este caso percibirán una compensación económica
de 7,14 euros por cada una de las horas realizadas entre las 0:00 y las 06:00 horas del sábado.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y exclusivamente cuando la actividad
productiva se realice en uno o dos turnos, se establece para el turno de noche un descanso
acumulable de 20 minutos por cada jornada completa en turno de noche, que serán disfrutados por
el trabajador como día de descanso cuando el acumulado llegue a un máximo de 8 horas, previo
acuerdo entre el interesado y su mando. La acumulación de 20 minutos por cada jornada completa
en turno de noche dejará de estar vigente en el momento en que la Planta en su totalidad realice la
actividad productiva en régimen de 3 turnos. A opción del trabajador, se podrá compensar
económicamente el tiempo acumulado al valor equivalente a su grupo profesional y nivel salarial,
calculado en valores de salario nocturno.
En caso de saturarse la capacidad productiva de la Planta, pasándose a trabajar en tres turnos
(mañana, tarde y noche), se reunirá la Comisión que corresponda para determinar las condiciones
laborales para el turno de noche.
Artículo 23.- Calendario laboral.
Los calendarios laborales serán elaborados, de común acuerdo y con carácter anual entre la
Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, debiendo concluirse, si
ello fuera posible, con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior.
A.
Área Comercial y resto de Áreas no Manufacturing
En el área comercial, y aquellas otras áreas no Manufacturing, se elaborará un calendario laboral
de 218 días teóricos, de los cuales 5 quedarán para libranza individual, teniendo en cuenta
además que, posteriormente a la firma del calendario general, se organizará la asistencia en estas
áreas de manera que se garantice el servicio y asistencia a los clientes, tanto internos como
externos, en las mencionadas jornadas no consideradas laborables que requieran presencia en
estas áreas a nivel individual.
La finalidad será garantizar en dichas áreas el servicio de soporte adecuado y necesario, debiendo
ser informados los trabajadores afectados en el mes anterior, y se priorizará siempre para la
cobertura de las actividades necesarias en las señaladas fechas con personal voluntario y rotativo,
con la aprobación del responsable de Recursos Humanos.
B.
Área Manufacturing
x
La determinación de los días trasladables se efectuará atendiendo a las necesidades de
producción de la Empresa y de acuerdo con los criterios que ésta establezca, oída la
Representación Legal de los Trabajadores.
x
El traslado no podrá en ningún caso afectar a períodos de vacaciones estivales, Semana
Santa, Navidad y demás festivos.
x
Los días objeto de traslado deberán situarse inmediatamente antes o después de uno de los
días no laborables establecidos como tales en el correspondiente calendario anual.
BOCM-20240828-8
En el Área Manufacturing, el calendario laboral recogerá 216 jornadas hábiles, entre las cuales se
señalarán 3 de ellas como libranza colectiva. Una vez firmado el calendario laboral, ambas partes
podrán trasladar tres días laborables desde el primer al segundo semestre natural, de acuerdo con
las reglas siguientes:
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 41
Todos los trabajadores encuadrados en este turno tendrán el derecho a librar alguno de los fines
de semana del mes en curso, por lo que, en la misma en la que vayan a disfrutar del fin de semana
de libranza, deberán trabajar las 40 horas de lunes a viernes, en el turno que se le indique.
Durante las jornadas que estos trabajadores deben realizar entre semana, quedarán afectados por
el régimen de turnos (mañana, noche y tarde) que pudiera existir en el área.
Artículo 22.- Turno de noche.
Las tareas en turno de noche se realizarán prioritariamente desde las 22:00 horas del domingo
hasta las 06:00 horas del viernes. La contraprestación de trabajo efectivo del domingo se abonará
al valor de 7,14 euros.
No obstante, y en tanto que la actividad productiva continúe realizándose en uno o dos turnos
productivos (mañana y tarde), el turno de noche se podrá configurar de tal manera que los
trabajadores de las Áreas de Entrega y PDI, así como Mantenimiento y Logística, que realicen
actividades de revisión final de vehículos, completado y entrega afectos al mismo comiencen la
semana laboral el lunes a las 22:00 horas y finalicen el sábado a las 06:00 horas, priorizando con
trabajadores voluntarios si ello fuera posible. En este caso percibirán una compensación económica
de 7,14 euros por cada una de las horas realizadas entre las 0:00 y las 06:00 horas del sábado.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y exclusivamente cuando la actividad
productiva se realice en uno o dos turnos, se establece para el turno de noche un descanso
acumulable de 20 minutos por cada jornada completa en turno de noche, que serán disfrutados por
el trabajador como día de descanso cuando el acumulado llegue a un máximo de 8 horas, previo
acuerdo entre el interesado y su mando. La acumulación de 20 minutos por cada jornada completa
en turno de noche dejará de estar vigente en el momento en que la Planta en su totalidad realice la
actividad productiva en régimen de 3 turnos. A opción del trabajador, se podrá compensar
económicamente el tiempo acumulado al valor equivalente a su grupo profesional y nivel salarial,
calculado en valores de salario nocturno.
En caso de saturarse la capacidad productiva de la Planta, pasándose a trabajar en tres turnos
(mañana, tarde y noche), se reunirá la Comisión que corresponda para determinar las condiciones
laborales para el turno de noche.
Artículo 23.- Calendario laboral.
Los calendarios laborales serán elaborados, de común acuerdo y con carácter anual entre la
Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, debiendo concluirse, si
ello fuera posible, con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior.
A.
Área Comercial y resto de Áreas no Manufacturing
En el área comercial, y aquellas otras áreas no Manufacturing, se elaborará un calendario laboral
de 218 días teóricos, de los cuales 5 quedarán para libranza individual, teniendo en cuenta
además que, posteriormente a la firma del calendario general, se organizará la asistencia en estas
áreas de manera que se garantice el servicio y asistencia a los clientes, tanto internos como
externos, en las mencionadas jornadas no consideradas laborables que requieran presencia en
estas áreas a nivel individual.
La finalidad será garantizar en dichas áreas el servicio de soporte adecuado y necesario, debiendo
ser informados los trabajadores afectados en el mes anterior, y se priorizará siempre para la
cobertura de las actividades necesarias en las señaladas fechas con personal voluntario y rotativo,
con la aprobación del responsable de Recursos Humanos.
B.
Área Manufacturing
x
La determinación de los días trasladables se efectuará atendiendo a las necesidades de
producción de la Empresa y de acuerdo con los criterios que ésta establezca, oída la
Representación Legal de los Trabajadores.
x
El traslado no podrá en ningún caso afectar a períodos de vacaciones estivales, Semana
Santa, Navidad y demás festivos.
x
Los días objeto de traslado deberán situarse inmediatamente antes o después de uno de los
días no laborables establecidos como tales en el correspondiente calendario anual.
BOCM-20240828-8
En el Área Manufacturing, el calendario laboral recogerá 216 jornadas hábiles, entre las cuales se
señalarán 3 de ellas como libranza colectiva. Una vez firmado el calendario laboral, ambas partes
podrán trasladar tres días laborables desde el primer al segundo semestre natural, de acuerdo con
las reglas siguientes: