C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

x

Las horas de disfrute individual, por acuerdo entre las partes, podrán incorporarse al calendario
como disfrute colectivo.

x

A la firma del calendario laboral se nombrará cada turno de trabajo existente (A o B para indicar
la semana en la que trabajarán de mañana y la secuencia de rotación entre ellos).

Artículo 24.- Vacaciones.
La duración del periodo de vacaciones será de 22 días laborables, garantizándose, en todo caso,
los 30 días naturales anuales que establece el Estatuto de los Trabajadores, o la parte
proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año el devengo que el trabajador
haya producido de tal derecho por su antigüedad o tipo de contrato.
Para el área No Manufacturing, uno de los 22 dias laborables de vacaciones anuales será fijado
prioritariamente el día 24 de diciembre de cada año, o en su defecto, el día que ambas partes
acuerden a la hora de la confección del calendario laboral anual.
El periodo ordinario de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
agosto.
Seis de los veintidós días laborables de vacaciones se podrán fijar en el momento de la
elaboración del calendario laboral anual, de manera colectiva, en cualquier fecha del calendario
anual, con la condición de que dichos días vayan anexos a un período de puente, festivo, o
descanso colectivo, y de que la comunicación a los trabajadores afectados se haga con sesenta
días de antelación a la fecha de disfrute de los días en cuestión.
En el calendario a elaborar en función del artículo 23 se señalarán las fechas de vacaciones
colectivas que necesariamente quedarán fijadas en el señalado periodo entre el 1 de julio y el 31
de agosto. Además, los seis días laborables susceptibles de ser disfrutados de manera colectiva
fuera del periodo ordinario mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, serán
igualmente fijados a la firma del calendario laboral.
En el supuesto de que, por necesidades productivas u organizativas, y posteriormente a la firma
del calendario anual pactado, la Dirección de la Compañía comunique la necesidad de que los
mencionados seis días de vacaciones que son susceptibles de traslado, no se disfruten de manera
colectiva por áreas homogéneas, con la intención de mantener la actividad productiva, serán los
trabajadores los que comunicarán las fechas en las que desean disfrutar los seis días laborables
de vacaciones pendientes. La Empresa no podrá denegar la fecha elegida por el trabajador, salvo
que, habiendo sido esa misma fecha solicitada por otros trabajadores, se demuestre ante la
Comisión de Producción la imposibilidad de realizar con normalidad la producción en el área
afectada.
En caso de que, por necesidades productivas o propias de la organización de la Empresa, se
necesite trasladar de manera colectiva el periodo completo de vacaciones, en las áreas en las que
esto sea necesario, se efectuará prioritariamente con personal voluntario; si éstos no fueran
suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal, bajo un criterio de rotación anual
para garantizar que los mismos trabajadores no vean modificado su calendario anual de
vacaciones durante dos años consecutivos. La comunicación al personal afectado se realizará a
más tardar el día 31 de mayo del año en cuestión, fecha en la cual la Empresa deberá haber
comunicado por escrito a los trabajadores afectados los días concretos para el disfrute de sus
vacaciones.
De mutuo acuerdo, el trabajador y la Empresa podrán modificar en cualquier momento el
calendario pactado de vacaciones.
Artículo 25.- Control de presencia y permanencia en el puesto de trabajo.

El incumplimiento de la obligación de presencia y permanencia en el puesto de trabajo se
considerará una infracción disciplinaria que habilitará a la Compañía a adoptar las decisiones
disciplinarias correspondientes, en virtud de lo establecido en el Código de Conducta Laboral
anexo al presente acuerdo.

BOCM-20240828-8

La permanencia en el puesto de trabajo deberá ser desde el comienzo al final de la jornada, sin
excepción. Será obligatorio el fichaje en el reloj más cercano al puesto de trabajo, incluidos
aquellos empleados que con motivo de la realización de sus obligaciones laborales se vean
obligados a desplazarse fuera del centro de trabajo de manera habitual, debiendo fichar como
cualquier otro empleado cuando accedan y abandonen el centro de trabajo.