C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 43
Los vestuarios permanecerán cerrados durante todo el tiempo posterior al de su imprescindible
utilización. Además, se limitarán las zonas de libre circulación fuera de los horarios de entrada y
salida de personal.
Los trabajadores habrán de fichar en el reloj que exista en su módulo, de manera que se garantice
su permanencia en el puesto de trabajo durante la totalidad de su jornada de trabajo.
CAPITULO VI
SALARIOS, REVISIÓN SALARIAL, ORDENACIÓN DEL SALARIO
Y COMPLEMENTOS SALARIALES
Artículo 26.- Ordenación del salario.
En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo toda mención a salarios se entiende
referida al concepto de percepciones brutas.
Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones económicas de los trabajadores
por la prestación profesional de sus servicios laborales.
Artículo 27.- Salario base.
Constituye el salario base la retribución ordinaria del trabajador por su prestación laboral, fijada en
función de la clasificación profesional.
Artículo 28.- Complementos salariales.
Se distinguen los siguientes tipos de complementos salariales:
A.
Complementos personales
Son los conceptos que derivan de las condiciones personales de los individuos.
B.
Complementos del puesto de trabajo
Son aquellos que debe percibir el trabajador por razón del puesto de trabajo que desempeña, o de
la forma de realizar su actividad profesional, dependiendo su percepción, por tanto, única y
exclusivamente del ejercicio real de la actividad profesional en el puesto asignado. La percepción
de complementos propios del puesto de trabajo no tendrá carácter consolidable.
C.
Complemento por calidad o cantidad de trabajo
Son complementos retributivos que el trabajador percibe en razón de una mejor calidad o una
mayor cantidad de trabajo.
D.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Son aquellos complementos retributivos que el trabajador devenga en un periodo superior al mes
natural, tales como las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 29.- Composición del salario.
Salario Base
x
B.
C.
Salario Convenio.
Complemento Personal
x
Antigüedad.
x
Plus Personal de Adecuación.
x
Plus Reconversión.
x
Plus Diferencia de Nivel Profesional
Complemento del puesto de trabajo
x
Plus Jefe de Equipo.
x
Plus Formador.
x
Plus Trabajos Nocturnos.
BOCM-20240828-8
A.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 43
Los vestuarios permanecerán cerrados durante todo el tiempo posterior al de su imprescindible
utilización. Además, se limitarán las zonas de libre circulación fuera de los horarios de entrada y
salida de personal.
Los trabajadores habrán de fichar en el reloj que exista en su módulo, de manera que se garantice
su permanencia en el puesto de trabajo durante la totalidad de su jornada de trabajo.
CAPITULO VI
SALARIOS, REVISIÓN SALARIAL, ORDENACIÓN DEL SALARIO
Y COMPLEMENTOS SALARIALES
Artículo 26.- Ordenación del salario.
En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo toda mención a salarios se entiende
referida al concepto de percepciones brutas.
Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones económicas de los trabajadores
por la prestación profesional de sus servicios laborales.
Artículo 27.- Salario base.
Constituye el salario base la retribución ordinaria del trabajador por su prestación laboral, fijada en
función de la clasificación profesional.
Artículo 28.- Complementos salariales.
Se distinguen los siguientes tipos de complementos salariales:
A.
Complementos personales
Son los conceptos que derivan de las condiciones personales de los individuos.
B.
Complementos del puesto de trabajo
Son aquellos que debe percibir el trabajador por razón del puesto de trabajo que desempeña, o de
la forma de realizar su actividad profesional, dependiendo su percepción, por tanto, única y
exclusivamente del ejercicio real de la actividad profesional en el puesto asignado. La percepción
de complementos propios del puesto de trabajo no tendrá carácter consolidable.
C.
Complemento por calidad o cantidad de trabajo
Son complementos retributivos que el trabajador percibe en razón de una mejor calidad o una
mayor cantidad de trabajo.
D.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Son aquellos complementos retributivos que el trabajador devenga en un periodo superior al mes
natural, tales como las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 29.- Composición del salario.
Salario Base
x
B.
C.
Salario Convenio.
Complemento Personal
x
Antigüedad.
x
Plus Personal de Adecuación.
x
Plus Reconversión.
x
Plus Diferencia de Nivel Profesional
Complemento del puesto de trabajo
x
Plus Jefe de Equipo.
x
Plus Formador.
x
Plus Trabajos Nocturnos.
BOCM-20240828-8
A.