C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

D.

E.

x

Plus Bomberos.

x

Plus Turnicidad.

B.O.C.M. Núm. 205

Complementos por calidad y cantidad
x

Gratificación por trabajo en Días Festivos.

x

Horas Extraordinarias.

x

Prima de Producción.

Complementos de vencimiento superior al mes
x

Pagas Extraordinarias.

Artículo 30.- Conceptos no salariales.
No son considerados salarios las siguientes percepciones:
x

Prestación por accidente.

x

Prestaciones de la Seguridad Social.

x

Complementos a las prestaciones de Seguridad Social.

x

Atenciones sociales.

x

Indemnizaciones.

Artículo 31.- Incremento salarial.
Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como
mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de
acuerdo con su grupo y nivel profesional.
Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos en las tablas
salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a
continuación:
Para el año 2024:
x

Incremento del 3,5% de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2023. Dicho
incremento se hará con fecha de efectos 1 de enero de 2024.

x

Incremento del 1% de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de julio de 2024. Dicho
incremento se hará con fecha de efectos 1 de agosto de 2024.

Para el año 2025:
x

Incremento del 3,5% de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2024. Dicho
incremento se realizará con fecha de efectos 1 de enero de 2025.

x

Incremento del 1% de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de julio de 2025. Dicho
incremento se hará con fecha de efectos 1 de agosto de 2025.

Cláusula de revisión salarial:

A)

Si la suma de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 fuese inferior al aumento salarial
total del 9% (la suma de los incrementos referidos en los apartados anteriores), la diferencia
cubrirá parcial o totalmente, según sea el caso, la garantía salarial del 3%. En concreto, si la
diferencia de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 y el incremento salarial total del 9%
fuera inferior al 3%, en enero de 2026 se pagará un complemento a tablas hasta alcanzar un
total del 3% de incremento salarial.
Por ejemplo: si la suma de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 fuese del 7%, dado que
se habría ganado en relación un 2% de poder adquisitivo, en enero de 2026 se
incrementarían las tablas salariales en un 1%.

BOCM-20240828-8

Para resolver todas y cada una de las reclamaciones relacionadas también con el período 20212023, como el IPC 2021-2023 ha sido superior al aumento salarial pagado en ese periodo, la
Empresa garantiza una cláusula de revisión salarial a 1 de enero de 2026 con un tope del 3% que
operará de la siguiente manera: