C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 45
Por ejemplo: si la suma de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 fuese del 8%, dado que
se habría ganado en relación un 1% de poder adquisitivo, en enero de 2026 se
incrementarían las tablas salariales en un 2%.
B)
En cambio, si la suma de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 es igual o inferior al 6%,
dado que se habría ganado el 3% de poder adquisitivo, no habría que realizar ninguna
regularización adicional.
C)
Si los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 fueran igual o superior al 9% se actualizarán las
tablas salariales a 1 de enero de 2026 con un incremento del 3%.
Para todos los casos anteriores, cada IPC tenido en cuenta será el real a cierre de cada año,
según publicación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Artículo 32.- Abono de haberes.
El abono de haberes, con carácter general, se efectuará al finalizar al mes de devengo, para lo
cual se hará un segundo abono de nómina a mediados del mes siguiente, el cual podrá incluir
algunos de los conceptos variables.
El personal operario percibirá los conceptos salariales por las horas naturales del mes, y el
personal empleado por 240 horas. En los contratos a tiempo parcial, la parte proporcional a las
horas trabajadas.
Las primas se abonarán por horas reales de trabajo.
El descuento por horas no retribuidas se efectuará, en cualquier caso, como concepto aparte y
aplicando la siguiente fórmula:
Percepciones teóricas totales = Precio hora descuento
Horas de prima
De las percepciones teóricas totales, se excluyen los conceptos abonados por presencia, ya que
automáticamente dejan de abonarse.
Al estar incluidas las pagas extras en el precio hora de descuento y como consecuencia de éste,
descontándose mes a mes, en verano y navidad no se efectuará descuento por este motivo.
Artículo 33.- Retribución de permisos y salidas.
En las salidas o permisos particulares autorizados, se abonarán las cantidades que correspondan
a las 16 primeras horas anuales de ausencia de los conceptos habituales, a excepción de la prima
y del plus de presencia correspondiente.
Artículo 34.- Plus antigüedad.
El abono por antigüedad consistirá en una cuantía fija de 0,15 euros por hora trabajada para cada trienio
devengado. El número de trienios que pueden devengarse en nómina será ilimitado en su número.
Dicha cuantía pasará a ser de 0,16 euros desde el 1 de agosto de 2024.
Este valor se actualiza anualmente en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales en
virtud de lo establecido en el artículo 31 de este mismo Convenio Colectivo. Los trienios se
abonarán desde el primer día del mes en que al trabajador le corresponda cobrarlo en función de
su antigüedad en la Compañía.
Artículo 35.- Adecuación salarial del personal tras 20 años sin promoción.
Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores cuya categoría o grupo profesional fuera el de
Grupo Profesional IV, Nivel Salarial, 2C ni 3B.
Como ejemplo:
DE PERCEPCIONES DE:
A PERCEPCIONES DE:
Grupo I Nivel 2E
Grupo I Nivel 3C
Grupo II Nivel 1B
Grupo II Nivel 2A
Grupo II Nivel 2A
Grupo II Nivel 2B
BOCM-20240828-8
El personal que no haya variado de situación de nivel salarial durante un período de 20 años pasará
a percibir como “diferencia de nivel profesional”, la diferencia entre las percepciones en tablas
salariales correspondiente a su grupo y nivel profesional, y las superiores en letra de la categoría
profesional inmediata superior, si la hubiere, que suponga un incremento real en sus retribuciones.
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 45
Por ejemplo: si la suma de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 fuese del 8%, dado que
se habría ganado en relación un 1% de poder adquisitivo, en enero de 2026 se
incrementarían las tablas salariales en un 2%.
B)
En cambio, si la suma de los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 es igual o inferior al 6%,
dado que se habría ganado el 3% de poder adquisitivo, no habría que realizar ninguna
regularización adicional.
C)
Si los IPCs oficiales de los años 2024 y 2025 fueran igual o superior al 9% se actualizarán las
tablas salariales a 1 de enero de 2026 con un incremento del 3%.
Para todos los casos anteriores, cada IPC tenido en cuenta será el real a cierre de cada año,
según publicación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Artículo 32.- Abono de haberes.
El abono de haberes, con carácter general, se efectuará al finalizar al mes de devengo, para lo
cual se hará un segundo abono de nómina a mediados del mes siguiente, el cual podrá incluir
algunos de los conceptos variables.
El personal operario percibirá los conceptos salariales por las horas naturales del mes, y el
personal empleado por 240 horas. En los contratos a tiempo parcial, la parte proporcional a las
horas trabajadas.
Las primas se abonarán por horas reales de trabajo.
El descuento por horas no retribuidas se efectuará, en cualquier caso, como concepto aparte y
aplicando la siguiente fórmula:
Percepciones teóricas totales = Precio hora descuento
Horas de prima
De las percepciones teóricas totales, se excluyen los conceptos abonados por presencia, ya que
automáticamente dejan de abonarse.
Al estar incluidas las pagas extras en el precio hora de descuento y como consecuencia de éste,
descontándose mes a mes, en verano y navidad no se efectuará descuento por este motivo.
Artículo 33.- Retribución de permisos y salidas.
En las salidas o permisos particulares autorizados, se abonarán las cantidades que correspondan
a las 16 primeras horas anuales de ausencia de los conceptos habituales, a excepción de la prima
y del plus de presencia correspondiente.
Artículo 34.- Plus antigüedad.
El abono por antigüedad consistirá en una cuantía fija de 0,15 euros por hora trabajada para cada trienio
devengado. El número de trienios que pueden devengarse en nómina será ilimitado en su número.
Dicha cuantía pasará a ser de 0,16 euros desde el 1 de agosto de 2024.
Este valor se actualiza anualmente en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales en
virtud de lo establecido en el artículo 31 de este mismo Convenio Colectivo. Los trienios se
abonarán desde el primer día del mes en que al trabajador le corresponda cobrarlo en función de
su antigüedad en la Compañía.
Artículo 35.- Adecuación salarial del personal tras 20 años sin promoción.
Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores cuya categoría o grupo profesional fuera el de
Grupo Profesional IV, Nivel Salarial, 2C ni 3B.
Como ejemplo:
DE PERCEPCIONES DE:
A PERCEPCIONES DE:
Grupo I Nivel 2E
Grupo I Nivel 3C
Grupo II Nivel 1B
Grupo II Nivel 2A
Grupo II Nivel 2A
Grupo II Nivel 2B
BOCM-20240828-8
El personal que no haya variado de situación de nivel salarial durante un período de 20 años pasará
a percibir como “diferencia de nivel profesional”, la diferencia entre las percepciones en tablas
salariales correspondiente a su grupo y nivel profesional, y las superiores en letra de la categoría
profesional inmediata superior, si la hubiere, que suponga un incremento real en sus retribuciones.