C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Artículo 36.- Plus Jefe de Equipo.
El plus que recibirá el Jefe de Equipo será de 0,89 euros por cada hora efectiva que esté
desempeñando dicha función.
Percibirán dicho plus aquellos empleados u operarios que tengan la responsabilidad de gestionar y
organizar el trabajo sobre grupos de entre seis y doce trabajadores, sin que el hecho de realizar las
funciones de Jefe de Equipo exima al trabajador de realizar las tareas propias del puesto de
trabajo en el que se encuentra encuadrado.
Artículo 37.- Plus formador.
El plus que recibirán los operarios que realicen de manera permanente tareas de formación,
consistirá en 0,89 euros por cada hora efectiva en las que esté realizando dicha función, dejando
de percibir esta cantidad desde el momento en que cesen el desempeño de esta actividad.
Los trabajadores que desempeñen tareas formativas, en caso de percibir este plus, habrán de
adecuar su horario de trabajo al que requieran las mismas, en función de las necesidades
específicas de la formación a impartir.
Artículo 38.- Plus nocturno.
Se considera trabajo nocturno en la Compañía el efectuado entre las 22:00 y las 06:00,
abonándose un plus nocturno por cada hora trabajada en este intervalo que se calculará conforme
a la siguiente fórmula:
x
Empleados:
SC* mes x 12 x 0,25 = valor hora
1.904
x
Operarios:
SC* hora x 365 x 8 x 0,25 = valor hora
1.904
* Siendo SC = salario convenio
Artículo 39.- Prima
Para todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo, se pacta que se abonará como
prima un incentivo mensual por rendimiento a todos los trabajadores en activo, los cuales
devengarán este derecho por las horas efectivas de trabajo, según los valores indicados en las
tablas salariales que se recogen en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 40.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento en su valor del cincuenta por ciento
(50%) sobre el valor de la hora normal, excluida la prima de producción. En caso de que se paguen
horas extraordinarias, no se abonará ningún otro concepto.
Para los trabajadores que realicen horas extra, existirá la opción de librar, en cuyo caso la fecha de
libranza será la elegida por el trabajador, salvo que la Empresa demuestre ante la Comisión de
Producción la imposibilidad por causas organizativas de que el trabajador en cuestión se ausente
de su puesto de trabajo.
En caso de que el trabajador opte por libranza, el cambio se realizará en proporción de hora por
hora (1x1) y pago del cincuenta por ciento (50%) como complemento de valor hora extra.
Los valores recogidos en el Anexo III del presente Convenio Colectivo, serán incrementados en las
condiciones que se indican en el artículo 31. Este premio será devengado mensualmente,
abonándose en la nómina del mes en cuestión.
Artículo 42.- Plus de trabajo en día festivo.
Cuando sea obligatorio el trabajo en festivo y se libre otro día a cambio (no teniendo consideración
de flexibilidad ni horas extraordinarias) se abonará por las horas realizadas en festivo un
complemento de plus festivo equivalente al 50% de su salario hora normal y habitual.
BOCM-20240828-8
Artículo 41.- Premio por presencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Artículo 36.- Plus Jefe de Equipo.
El plus que recibirá el Jefe de Equipo será de 0,89 euros por cada hora efectiva que esté
desempeñando dicha función.
Percibirán dicho plus aquellos empleados u operarios que tengan la responsabilidad de gestionar y
organizar el trabajo sobre grupos de entre seis y doce trabajadores, sin que el hecho de realizar las
funciones de Jefe de Equipo exima al trabajador de realizar las tareas propias del puesto de
trabajo en el que se encuentra encuadrado.
Artículo 37.- Plus formador.
El plus que recibirán los operarios que realicen de manera permanente tareas de formación,
consistirá en 0,89 euros por cada hora efectiva en las que esté realizando dicha función, dejando
de percibir esta cantidad desde el momento en que cesen el desempeño de esta actividad.
Los trabajadores que desempeñen tareas formativas, en caso de percibir este plus, habrán de
adecuar su horario de trabajo al que requieran las mismas, en función de las necesidades
específicas de la formación a impartir.
Artículo 38.- Plus nocturno.
Se considera trabajo nocturno en la Compañía el efectuado entre las 22:00 y las 06:00,
abonándose un plus nocturno por cada hora trabajada en este intervalo que se calculará conforme
a la siguiente fórmula:
x
Empleados:
SC* mes x 12 x 0,25 = valor hora
1.904
x
Operarios:
SC* hora x 365 x 8 x 0,25 = valor hora
1.904
* Siendo SC = salario convenio
Artículo 39.- Prima
Para todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo, se pacta que se abonará como
prima un incentivo mensual por rendimiento a todos los trabajadores en activo, los cuales
devengarán este derecho por las horas efectivas de trabajo, según los valores indicados en las
tablas salariales que se recogen en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 40.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento en su valor del cincuenta por ciento
(50%) sobre el valor de la hora normal, excluida la prima de producción. En caso de que se paguen
horas extraordinarias, no se abonará ningún otro concepto.
Para los trabajadores que realicen horas extra, existirá la opción de librar, en cuyo caso la fecha de
libranza será la elegida por el trabajador, salvo que la Empresa demuestre ante la Comisión de
Producción la imposibilidad por causas organizativas de que el trabajador en cuestión se ausente
de su puesto de trabajo.
En caso de que el trabajador opte por libranza, el cambio se realizará en proporción de hora por
hora (1x1) y pago del cincuenta por ciento (50%) como complemento de valor hora extra.
Los valores recogidos en el Anexo III del presente Convenio Colectivo, serán incrementados en las
condiciones que se indican en el artículo 31. Este premio será devengado mensualmente,
abonándose en la nómina del mes en cuestión.
Artículo 42.- Plus de trabajo en día festivo.
Cuando sea obligatorio el trabajo en festivo y se libre otro día a cambio (no teniendo consideración
de flexibilidad ni horas extraordinarias) se abonará por las horas realizadas en festivo un
complemento de plus festivo equivalente al 50% de su salario hora normal y habitual.
BOCM-20240828-8
Artículo 41.- Premio por presencia.