C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
Artículo 43.- Gratificaciones.
A. Pagas extras
Tanto en verano (nómina de junio) como en navidad (nómina de noviembre), se abonarán en
calidad de gratificación extraordinaria la cantidad que para cada grupo profesional y nivel salarial
corresponda, según figure en la tabla salarial, añadiéndose a la misma el importe del plus de
antigüedad. Asimismo, los firmantes están de acuerdo en añadir en la paga extra la parte de la
prima que corresponda en función de lo establecido en la siguiente tabla:
PRIMA EN PAGA EXTRA
HORAS DE ABONO
Verano
2024
85,43
Navidad
2024
85,43
Verano
2025
85,43
Navidad
2025
85,43
B. Paga variable por resultados
Para todos los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Compañía en Madrid afectados
por el presente convenio colectivo, se establece una gratificación variable por resultados, la cual
será devengada de manera colectiva en las áreas Manufacturing y No Manufacturing de la manera
que a continuación se detalla:
Cuantía: Para ambas áreas, el importe máximo será el que se indica a continuación:
x
Resultados año 2024: 1.100 euros
x
Resultados año 2025: 1.100 euros
x
Los objetivos deben declararse durante los 15 primeros días del periodo en cuestión, facilitando
la Empresa a la Representación Legal de los Trabajadores cuanta información sea necesaria
para comprobar que tales objetivos son alcanzables al menos al 85% con los recursos de los
que dispone la organización.
x
Se devengará de manera colectiva con carácter trimestral en función de la contribución que
cada trabajador haya hecho a la consecución de los resultados obtenidos por la Compañía al
final de cada periodo trimestral.
x
El devengo de esta gratificación será proporcional a los días de producción reales del periodo
de esta paga, tomando como base que para el devengo íntegro de la paga se han de producir
los 213 días laborables teóricos del año.
x
Los objetivos asignados estarán siempre en línea con los objetivos establecidos por la
Empresa para sus dirigentes y que se establecen en la scorecard de cada una de las áreas
de negocio y actividad.
BOCM-20240828-8
B.2 AREAS MANUFACTURING
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
Artículo 43.- Gratificaciones.
A. Pagas extras
Tanto en verano (nómina de junio) como en navidad (nómina de noviembre), se abonarán en
calidad de gratificación extraordinaria la cantidad que para cada grupo profesional y nivel salarial
corresponda, según figure en la tabla salarial, añadiéndose a la misma el importe del plus de
antigüedad. Asimismo, los firmantes están de acuerdo en añadir en la paga extra la parte de la
prima que corresponda en función de lo establecido en la siguiente tabla:
PRIMA EN PAGA EXTRA
HORAS DE ABONO
Verano
2024
85,43
Navidad
2024
85,43
Verano
2025
85,43
Navidad
2025
85,43
B. Paga variable por resultados
Para todos los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Compañía en Madrid afectados
por el presente convenio colectivo, se establece una gratificación variable por resultados, la cual
será devengada de manera colectiva en las áreas Manufacturing y No Manufacturing de la manera
que a continuación se detalla:
Cuantía: Para ambas áreas, el importe máximo será el que se indica a continuación:
x
Resultados año 2024: 1.100 euros
x
Resultados año 2025: 1.100 euros
x
Los objetivos deben declararse durante los 15 primeros días del periodo en cuestión, facilitando
la Empresa a la Representación Legal de los Trabajadores cuanta información sea necesaria
para comprobar que tales objetivos son alcanzables al menos al 85% con los recursos de los
que dispone la organización.
x
Se devengará de manera colectiva con carácter trimestral en función de la contribución que
cada trabajador haya hecho a la consecución de los resultados obtenidos por la Compañía al
final de cada periodo trimestral.
x
El devengo de esta gratificación será proporcional a los días de producción reales del periodo
de esta paga, tomando como base que para el devengo íntegro de la paga se han de producir
los 213 días laborables teóricos del año.
x
Los objetivos asignados estarán siempre en línea con los objetivos establecidos por la
Empresa para sus dirigentes y que se establecen en la scorecard de cada una de las áreas
de negocio y actividad.
BOCM-20240828-8
B.2 AREAS MANUFACTURING