C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 48

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

x

B.O.C.M. Núm. 205

Esta gratificación variable será devengada por cada trabajador de manera individual, en función
de los resultados y la contribución propia que por la presencia trimestral del mismo se haya
conseguido consolidar en los objetivos establecidos para el periodo correspondiente. Se
muestra a continuación un esquema de la forma que se ha de utilizar para el cálculo del
resultado de la presente gratificación (ejemplo de área de producción):
RESULTADO ALCANZADO
A

PESO SOBRE PAGA
RESULTADOS

OPERARIO +
EMPLEADO

FINAL

RESPONSABLE

0%

20%

50%

85%

100%

0

0

0

0

0

PRL

ÍNDICE DE
FRECUENCIA
MEDICACIONES
(FAI)

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

PRL

AUDIT CALIDAD
DEMÉRITO
FUNCIONAL /
ESTÉTICO

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

CALIDAD

XPDI

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

CALIDAD

DOT
AHORRO

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

DOT

ABSENTISMO

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

RRHH

FTQ VEHÍCULOS
INCOMPLETOS

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

LOG

NIVEL DE
SERVICIO

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

valor
objetivo

LOG

ÍNDICE DE
FRECUENCIA
ACCIDENTES
(LWDC)

RESULTADO DE CÁLCULO DEL FACTOR "A"

0%
TOTAL

B

OPERARIO POLIVALENTE

0,00 €

15 %

C

ÍNDICE DE PARTICIPACIÓN DE RESULTADOS

HORAS REALES INDIVIDUALES + HORAS TEÓRICAS NORMALES

0%

50%

70%

90%

100%

<90%

= o > 90%

= o > 93%

= o > 96%

= o > 99%

x

En cada columna de la matriz se establecerán los diferentes valores objetivos colectivos para
cada nivel de consecución de las fórmulas (0%, 20%, 50%, 85% y 100%). A su vez cada
fórmula tiene asignado un valor de peso relativo sobre el total de objetivos, diferenciándose
entre colectivo de empleados y operarios. El nivel del 85% será el asignado para los valores
establecidos como objetivo (budget) a conseguir por la Compañía.

x

En las filas se asignarán los objetivos a alcanzar encuadrando el valor esperado en la matriz
para cada nivel de peso porcentual. No se podrán establecer menos de cinco objetivos ni más
de ocho.

x

La resultante del porcentaje total de los objetivos logrados se multiplicará por el índice de
participación en resultados (B) para obtener el porcentaje del premio objetivo correspondiente
al trabajador.

x

El índice de participación de resultados se obtendrá del resultado de dividir las horas totales de
presencia a nivel individual (horas reales individuales) con las horas teóricas de presencia
requerida por la Organización (horas calendario trabajo) de acuerdo con la tabla adjunta:
B: Participación en premio
Horas Trabajadas
Horas Calendario Trabajo

0%

50%

75%

90%

100%

= o > 0,00 a < 0,90

= o > 0,90 a < 0,93

= o > 0,93 a < 0,95

= o > 0,95 a < 0,99

= o > a 0,99

x El importe por abonar será la cuarta parte del resultado de multiplicar la cantidad destinada a la
gratificación variable en el año en cuestión, por el porcentaje de premio objetivo alcanzado
invidualmente por cada trabajar.

BOCM-20240828-8

(A+B) x C = % Premio objetivo