C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 205

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

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C.2. AREAS NO MANUFACTURING:
x

Anualmente se establecerán unos objetivos en función de sus respectivas actividades.
Igualmente, durante el mes de julio dichos objetivos será revisados y ajustados conforme al
Forecast 2 aprobado cada año. En ambos casos la Empresa facilitará a la Representación
Legal de los Trabajadores cuanta información sea necesaria para comprobar que tales
objetivos son alcanzables al menos al 85% con los recursos de los que dispone la organización

x

El devengo de esta gratificación será:

x



Proporcional a los días de trabajo reales del periodo de esta paga, tomando como base
que para el devengo íntegro de la paga los 213 días laborables teóricos del año.



De manera individual por cada trabajador.



En función de los resultados y la contribución propia que por cada presencia individual se
haya conseguido consolidar en cada uno de los trimestres del año.

El índice de participación de resultados se obtendrá del resultado de dividir las horas totales de
presencia a nivel individual (horas reales individuales) con las horas teóricas de presencia
requerida por la Organización (horas calendario trabajo) de acuerdo con la tabla adjunta:
B: Participación en premio
Horas Trabajadas
Horas Calendario Trabajo

0%

50%

75%

90%

100%

= o > 0,00 a < 0,90

= o > 0,90 a < 0,93

= o > 0,93 a < 0,95

= o > 0,95 a < 0,99

= o > a 0,99

B.3 PARA AMBAS ÁREAS:
x

El abono se efectuará a la finalización de cada periodo establecido (trimestral Manufacturing,
anual No Manufacturing) en cuestión, una vez hayan sido analizados los resultados obtenidos.

x

Las horas correspondientes a los casos de suspensión de contrato de trabajo, ausencia por
maternidad, paternidad, matrimonio, accidente laboral, así como el disfrute de los 20 minutos
de descanso del personal del turno de noche, se agregarán a las realmente trabajadas a
efectos del cálculo de la presencia que indica la fórmula. El importe resultante se abonará en
proporción a las horas trabajadas de manera efectiva.

x

Están exceptuados de la aplicación del presente artículo los trabajadores que ad personam han
adquirido un sistema distinto de retribución variable (incentivos comerciales, pagos variables
por resultados, etc.) para los cuales la cantidad resultante de aplicar el presente artículo
operará como un mínimo garantizado.

Artículo 44.- Complemento de enfermedad o accidente no laboral.
En los supuestos de enfermedad del trabajador debida a enfermedad común o accidente no
laboral, inferior a cuatro días, las primeras 24 horas (anuales) se abonarán a razón del 90% del
salario convenio, plus personal adecuación, plus reconversión y antigüedad. A partir del cuarto día
u hora 25 no se abonará nada.

NUMERO BAJAS IT
1.ª baja

2.ª baja

3.ª baja

4.ª baja

DURACIÓN

PERCEPCIONES
SALARIALES

1 - 3 días

100%

4 - 15 días

100%

16 -30 días

100%

1 - 3 días

50%

4 - 15 días

80%

16 -30 días

90%

1 - 3 días

20%

4 - 15 días

65%

16 -30 días

80%

1 - 3 días

0%

4 - 15 días

60%

16 -30 días

75%

BOCM-20240828-8

En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral del trabajador, superior a cuatro
días, se abonarán los siguientes complementos del salario convenio, plus personal adecuación,
premio o prima, plus reconversión y antigüedad. La tabla que se incluye a continuación se aplicará
considerando el último periodo de 12 meses (no necesariamente coincidente con el año natural):