C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
En ningún caso se abonará una menor cantidad de la recibida como prestación de la mutua o de la
Seguridad Social.
Además, quedan excluidas del cómputo y de la aplicación de cualquier medida:
las hospitalizaciones con pernocta
las intervenciones quirúrgicas
los accidentes laborales
todas las bajas con duración superior a 30 días
Aquellos trabajadores a los que se les haya ofrecido por la Empresa, ya sea con cargo al Autoseguro
o la Mutua de Enfermedad o Accidente, la realización de pruebas diagnósticas que pudieran servir
para adelantar el tratamiento que haya de recibir el trabajador para su recuperación, rehúsen las
mismas sin aportar argumento alguno del motivo por el que rechaza la prueba, dejarán de percibir el
presente complemento. Será el Servicio Médico de la Empresa el que comunicará a Departamento
de Nóminas los casos de aquellos trabajadores de baja que deban dejar de percibir el presente
complemento, debiendo haber sido informada la Comisión de Salud laboral de los motivos por los
que el Servicio Médico retira el mencionado complemento. Respetando siempre la confidencialidad
debida para los datos de carácter sensible que afecten al trabajador.
Bajas de más de 31 días seguidos:
Se abonarán las percepciones correspondientes a accidente de trabajo, según lo establecido en el
artículo 45, teniendo en cuenta que los primeros 30 días se abonarán conforme a lo establecido en
el párrafo anterior.
Visita a especialistas de la Seguridad Social:
Previa justificación ante el Departamento de Recursos Humanos se concederá el tiempo necesario
para efectuar la misma. En este caso se abonará el 100% de las percepciones brutas teóricas,
excluido el plus de presencia.
Aquellos trabajadores con enfermedades crónicas, reconocidas por el Servicio Médico de Iveco
España, S.L., dispondrán del tiempo necesario e imprescindible para realizar sus visitas periódicas
a especialistas. Para ello, será imprescindible que el Servicio Médico de la Compañía certifique
dichas ausencias, abonándose estos permisos al 100% de todas las percepciones.
Excepciones al complemento de IT:
Durante el mes en que se esté aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, no se
aplicará la tabla anterior, y se estará a lo que las partes acuerden en el mencionado procedimiento
de suspensión de los contratos de trabajo. En caso de que la baja se deba a accidente laboral o
enfermedad profesional, el complemento por dicha IT será del 100%.
Artículo 45.- Complemento de indemnización por accidente de trabajo.
El complemento de indemnización por accidente de trabajo garantizará el ciento por ciento (100%)
de las percepciones brutas teóricas del trabajador.
CAPÍTULO VII
EMPLEO
Artículo 46.- Contrataciones.
La Empresa efectuará los contratos de duración determinada con un mínimo de seis meses de
duración. En aquellos casos en que, por necesidades Empresariales, la duración sea inferior, la
dirección informará puntualmente a los representantes legales de los trabajadores.
A. Extinción contractual voluntaria previa a la edad ordinaria
En caso de que sea factible jubilarse conforme a la normativa vigente en materia de Seguridad
Social, se establece una indemnización por extinción contractual voluntaria en función de la edad y
de las condiciones económicas de los trabajadores interesados, siempre que exista acuerdo entre
Empresa y trabajador, con los siguientes criterios:
x
A los 62 años: 23 mensualidades en valores del año anterior
BOCM-20240828-8
Artículo 47.- Cese previo a la jubilación obligatoria y jubilación parcial anticipada.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
En ningún caso se abonará una menor cantidad de la recibida como prestación de la mutua o de la
Seguridad Social.
Además, quedan excluidas del cómputo y de la aplicación de cualquier medida:
las hospitalizaciones con pernocta
las intervenciones quirúrgicas
los accidentes laborales
todas las bajas con duración superior a 30 días
Aquellos trabajadores a los que se les haya ofrecido por la Empresa, ya sea con cargo al Autoseguro
o la Mutua de Enfermedad o Accidente, la realización de pruebas diagnósticas que pudieran servir
para adelantar el tratamiento que haya de recibir el trabajador para su recuperación, rehúsen las
mismas sin aportar argumento alguno del motivo por el que rechaza la prueba, dejarán de percibir el
presente complemento. Será el Servicio Médico de la Empresa el que comunicará a Departamento
de Nóminas los casos de aquellos trabajadores de baja que deban dejar de percibir el presente
complemento, debiendo haber sido informada la Comisión de Salud laboral de los motivos por los
que el Servicio Médico retira el mencionado complemento. Respetando siempre la confidencialidad
debida para los datos de carácter sensible que afecten al trabajador.
Bajas de más de 31 días seguidos:
Se abonarán las percepciones correspondientes a accidente de trabajo, según lo establecido en el
artículo 45, teniendo en cuenta que los primeros 30 días se abonarán conforme a lo establecido en
el párrafo anterior.
Visita a especialistas de la Seguridad Social:
Previa justificación ante el Departamento de Recursos Humanos se concederá el tiempo necesario
para efectuar la misma. En este caso se abonará el 100% de las percepciones brutas teóricas,
excluido el plus de presencia.
Aquellos trabajadores con enfermedades crónicas, reconocidas por el Servicio Médico de Iveco
España, S.L., dispondrán del tiempo necesario e imprescindible para realizar sus visitas periódicas
a especialistas. Para ello, será imprescindible que el Servicio Médico de la Compañía certifique
dichas ausencias, abonándose estos permisos al 100% de todas las percepciones.
Excepciones al complemento de IT:
Durante el mes en que se esté aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, no se
aplicará la tabla anterior, y se estará a lo que las partes acuerden en el mencionado procedimiento
de suspensión de los contratos de trabajo. En caso de que la baja se deba a accidente laboral o
enfermedad profesional, el complemento por dicha IT será del 100%.
Artículo 45.- Complemento de indemnización por accidente de trabajo.
El complemento de indemnización por accidente de trabajo garantizará el ciento por ciento (100%)
de las percepciones brutas teóricas del trabajador.
CAPÍTULO VII
EMPLEO
Artículo 46.- Contrataciones.
La Empresa efectuará los contratos de duración determinada con un mínimo de seis meses de
duración. En aquellos casos en que, por necesidades Empresariales, la duración sea inferior, la
dirección informará puntualmente a los representantes legales de los trabajadores.
A. Extinción contractual voluntaria previa a la edad ordinaria
En caso de que sea factible jubilarse conforme a la normativa vigente en materia de Seguridad
Social, se establece una indemnización por extinción contractual voluntaria en función de la edad y
de las condiciones económicas de los trabajadores interesados, siempre que exista acuerdo entre
Empresa y trabajador, con los siguientes criterios:
x
A los 62 años: 23 mensualidades en valores del año anterior
BOCM-20240828-8
Artículo 47.- Cese previo a la jubilación obligatoria y jubilación parcial anticipada.