C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 205

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

x

A los 63 años: 17 mensualidades en valores del año anterior

x

A los 64 años: 11 mensualidades en valores del año anterior

x

A los 65 años: 7 mensualidades en valores del año anterior

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Los cálculos para este premio se realizarán en base a los valores del mes de diciembre del año
inmediatamente anterior al cese, y, en cualquier caso, quedarán sujetos a la aprobación por parte
de la Dirección de la Compañía, no pudiendo unilateralmente el trabajador solicitar la cantidad
señalada en caso de causar baja definitiva a la edad señalada.
A este respecto, queda expresamente facultada la Comisión Paritaria de Interpretación para
adecuar, en el momento que lo estime pertinente, el presente texto a las disposiciones legales o
reglamentarias que afecten e a esta materia, e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por
otra que la Comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo unánime de sus
integrantes.
B. Jubilación parcial anticipada
En el ámbito de la negociación colectiva que implica el presente acuerdo de Convenio Colectivo,
los firmantes del presente documento acuerdan, mientras la legislación laboral lo permita, y sin que
ello suponga un mayor coste para la Empresa, mantener las actuales condiciones de jubilación
parcial anticipada. Por este motivo, los firmantes manifiestan de manera expresa su adhesión a los
diferentes acuerdos “marco” firmados entre la Empresa y las Federaciones Sindicales de Mayor
Representación y los que se puedan firmar en la materia.
Lo establecido en el presente apartado respecto a la jubilación parcial anticipada dependerá, en
todo caso, del cumplimiento de los requisitos legales contenidos en la normativa de aplicación y de
la validez de los acuerdos colectivos de Empresa firmados o que se puedan firmar durante la
vigencia del presente acuerdo.
Artículo 48.- Invalidez permanente total o absoluta.
A los trabajadores que sean declarados en situación de Incapacidad Laboral Total o Absoluta,
siempre que los mismos causen baja definitiva en la Empresa por este motivo, se les abonará la
siguiente indemnización, salvo pactos específicos individuales con los interesados:
x

Incapacidad Laboral Absoluta: 12 mensualidades.

x

Incapacidad Laboral Total: 20 mensualidades.

La Empresa podrá asegurar el abono de estas cantidades mediante la contratación de una póliza
de seguros que cubra las señaladas contingencias, en cuyo caso informará a la Representación
Legal de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII
ATENCIONES SOCIALES
Artículo 49.- Ayuda escolar.
En concepto de ayuda escolar se abonará, por cada hijo de trabajador, 180 euros anuales durante
trece años (correspondientes a los años de escolarización y hasta el momento en que finalice el
periodo de enseñanza obligatoria). Dicha cuantía anual se abonará en la nómina del mes de julio
previo a iniciar el curso escolar del año natural en que el menor cumple 3 años.

Los trabajadores percibirán en concepto de ayuda guardería, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos al efecto, la cantidad de 40 euros mensuales a percibir durante diez meses
del curso escolar (desde septiembre a junio). Esta ayuda se abonará por cada hijo de trabajador
que sea susceptible de generar este derecho. En aquellos casos en los que ambos progenitores
sean trabajadores de la Empresa, el derecho devengado por cada hijo común dará lugar a un
único abono.
Artículo 51.- Anticipos.
Los trabajadores con contrato indefinido en la Compañía tendrán derecho a solicitar una tarjeta
bancaria con la que podrán obtener un anticipo de doscientos euros (200 euros). Estas cantidades

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Artículo 50.- Guardería.