C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
que el trabajador solicite en calidad de anticipo a cuenta del salario serán reintegrables en el mes
siguiente al que se solicitan.
Artículo 52.- Transporte Colectivo.
Los firmantes se proponen como objetivo brindar un servicio de transporte más eficiente a los
productores, con la mejor estrategia de servicio en función de los presupuestos anuales asignados
por la Empresa.
El transporte de los productores que habiten en Madrid y localidades limítrofes se seguirá
prestando a cargo de la Empresa con los mismos itinerarios y puntos de partida actualmente
existentes, estando la Comisión existente al efecto facultada para modificar dichos itinerarios.
Los firmantes están de acuerdo en establecer las siguientes normas básicas para las rutas de
transporte que existan en el Centro de Trabajo:
A. Los horarios de cabecera y las paradas que forman las rutas, tanto para el comienzo como
para la finalización del turno, serán publicados en los tablones de anuncios.
B. El horario de paso por las paradas existentes en cada una de las rutas será el más
conveniente, entendiendo los firmantes que debe adecuarse a las condiciones del tráfico. Los
usuarios deben estar con suficiente antelación al horario habitual en cada parada.
C. El transporte se organizará de tal manera que el horario de llegada del transporte colectivo al
centro de trabajo sea aproximadamente de veinte minutos de antelación al inicio del turno de
trabajo en cuestión. La salida de los autocares, sin embargo, se realizará quince minutos
después de la salida del turno.
D. En caso de que alguno de los autocares o autobuses de transporte colectivo se retrase más de
20 minutos sobre el horario habitual y previsto para el de paso por la parada, los trabajadores
usuarios podrán desplazarse por sus propios medios al centro de trabajo. Si lo hacen en
vehículo propio deben tratar de saturar la ocupación del mismo, incluso pasando por las
paradas siguientes de la ruta. Igualmente se desplazarán por sus medios cuando se llene la
ocupación del autocar colectivo habilitado por la Compañía.
E. En ambos casos, indicarán al control de accesos la incidencia, quienes se harán cargo de los
gastos ocasionados y la regularización del fichaje de los trabajadores afectados. Si, por el
contrario, se comprueba que el transporte contratado por la Compañía se prestó con
normalidad, la Empresa no se hará cargo de la supuesta incidencia, pudiendo recuperar los
gastos ocasionados mediante el descuento en nómina.
F. Si se producen incidencias que impidan a los autocares prestar el servicio de transporte
colectivo a la salida de alguno de los turnos de trabajo, se seguirán las indicaciones del
responsable del transporte de la Empresa presente. Si dichas incidencias se producen durante
el recorrido, los usuarios deberán seguir las instrucciones que indique el conductor, pudiendo
utilizar el transporte público, incluido el taxi, si fuera la solución más eficiente según las
circunstancias, corriendo la Compañía con los gastos que se le ocasionen al trabajador. En
caso de que se haga uso del taxi, los trabajadores deben saturar su ocupación, en función de
los destinos a los que se dirijan.
G. El uso de este servicio en lo referente a orden, limpieza y normas de comportamiento será el
mismo que rige en el trasporte público de viajeros, no permitiéndose el acceso con la ropa de
trabajo por motivos de higiene.
Artículo 53.- Adquisición de productos STELLANTIS.
El trabajador tendrá derecho a solicitar el descuento promocional que la marca esté aplicando en el
momento de la solicitud.
Artículo 54.- Seguro de accidentes.
Durante la vigencia del presente Convenio, se mantendrán los beneficios y condiciones de las
pólizas de accidentes que en el momento de la firma del mismo están contratadas con Generali
España, S.A. de Seguros y Reaseguros (CIF: A28007268), las cuales cubren las contingencias de
fallecimiento e invalidez permanente absoluta o parcial, cuyo detalle es el siguiente:
N.º PÓLIZA
CAPITAL POR ASEGURADO
L1 G 011002859
21.036 euros
La Empresa podrá suscribir el seguro con otra Compañía que ofrezca una mejora en las
condiciones económicas, siempre que mantenga las condiciones mínimas de la citada póliza.
BOCM-20240828-8
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
que el trabajador solicite en calidad de anticipo a cuenta del salario serán reintegrables en el mes
siguiente al que se solicitan.
Artículo 52.- Transporte Colectivo.
Los firmantes se proponen como objetivo brindar un servicio de transporte más eficiente a los
productores, con la mejor estrategia de servicio en función de los presupuestos anuales asignados
por la Empresa.
El transporte de los productores que habiten en Madrid y localidades limítrofes se seguirá
prestando a cargo de la Empresa con los mismos itinerarios y puntos de partida actualmente
existentes, estando la Comisión existente al efecto facultada para modificar dichos itinerarios.
Los firmantes están de acuerdo en establecer las siguientes normas básicas para las rutas de
transporte que existan en el Centro de Trabajo:
A. Los horarios de cabecera y las paradas que forman las rutas, tanto para el comienzo como
para la finalización del turno, serán publicados en los tablones de anuncios.
B. El horario de paso por las paradas existentes en cada una de las rutas será el más
conveniente, entendiendo los firmantes que debe adecuarse a las condiciones del tráfico. Los
usuarios deben estar con suficiente antelación al horario habitual en cada parada.
C. El transporte se organizará de tal manera que el horario de llegada del transporte colectivo al
centro de trabajo sea aproximadamente de veinte minutos de antelación al inicio del turno de
trabajo en cuestión. La salida de los autocares, sin embargo, se realizará quince minutos
después de la salida del turno.
D. En caso de que alguno de los autocares o autobuses de transporte colectivo se retrase más de
20 minutos sobre el horario habitual y previsto para el de paso por la parada, los trabajadores
usuarios podrán desplazarse por sus propios medios al centro de trabajo. Si lo hacen en
vehículo propio deben tratar de saturar la ocupación del mismo, incluso pasando por las
paradas siguientes de la ruta. Igualmente se desplazarán por sus medios cuando se llene la
ocupación del autocar colectivo habilitado por la Compañía.
E. En ambos casos, indicarán al control de accesos la incidencia, quienes se harán cargo de los
gastos ocasionados y la regularización del fichaje de los trabajadores afectados. Si, por el
contrario, se comprueba que el transporte contratado por la Compañía se prestó con
normalidad, la Empresa no se hará cargo de la supuesta incidencia, pudiendo recuperar los
gastos ocasionados mediante el descuento en nómina.
F. Si se producen incidencias que impidan a los autocares prestar el servicio de transporte
colectivo a la salida de alguno de los turnos de trabajo, se seguirán las indicaciones del
responsable del transporte de la Empresa presente. Si dichas incidencias se producen durante
el recorrido, los usuarios deberán seguir las instrucciones que indique el conductor, pudiendo
utilizar el transporte público, incluido el taxi, si fuera la solución más eficiente según las
circunstancias, corriendo la Compañía con los gastos que se le ocasionen al trabajador. En
caso de que se haga uso del taxi, los trabajadores deben saturar su ocupación, en función de
los destinos a los que se dirijan.
G. El uso de este servicio en lo referente a orden, limpieza y normas de comportamiento será el
mismo que rige en el trasporte público de viajeros, no permitiéndose el acceso con la ropa de
trabajo por motivos de higiene.
Artículo 53.- Adquisición de productos STELLANTIS.
El trabajador tendrá derecho a solicitar el descuento promocional que la marca esté aplicando en el
momento de la solicitud.
Artículo 54.- Seguro de accidentes.
Durante la vigencia del presente Convenio, se mantendrán los beneficios y condiciones de las
pólizas de accidentes que en el momento de la firma del mismo están contratadas con Generali
España, S.A. de Seguros y Reaseguros (CIF: A28007268), las cuales cubren las contingencias de
fallecimiento e invalidez permanente absoluta o parcial, cuyo detalle es el siguiente:
N.º PÓLIZA
CAPITAL POR ASEGURADO
L1 G 011002859
21.036 euros
La Empresa podrá suscribir el seguro con otra Compañía que ofrezca una mejora en las
condiciones económicas, siempre que mantenga las condiciones mínimas de la citada póliza.
BOCM-20240828-8
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID