C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 205

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 55.- Seguro de vida.
La Empresa contratará una póliza que, durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo,
cubra el posible fallecimiento de cualquier trabajador, y cuyo capital por asegurado será, al menos,
el mismo que se ha señalado en el artículo anterior.

CAPITULO IX
ACCIÓN COLECTIVA Y SINDICAL. COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES
Y COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 56.- El Comité de Empresa.
En todo lo referente a esta materia, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
complementándose la normativa existente en ambas disposiciones legales conforme a las
siguientes normas, válidas para el centro de trabajo de la Compañía en Madrid:
1. Las horas sindicales invertidas por el Comité de Empresa durante la negociación colectiva en
reuniones a petición de la Dirección, serán computables como tiempo Empresa, no
contabilizándose dentro de las horas a las que se refiere el apartado anterior.
2. La Empresa facilitará al presidente y al Secretario del Comité de Empresa los medios de reprografía
necesarios para reproducir documentos informativos que vayan a repartir entre los trabajadores de
la plantilla. Asimismo, y con esta misma finalidad, podrán utilizar los medios de comunicación
existentes en la Empresa, previa comunicación a la Dirección y si ésta no objeta nada en contra.
3. El Comité de Empresa podrá disponer de los servicios informáticos necesarios.
4. Por razones de interés general, la Dirección, a petición del Comité de Empresa, podrá autorizar
en horas de trabajo y con carácter excepcional, siempre en atención a los motivos que justifiquen
la petición, la celebración de asambleas informativas, que habrán de coincidir con la hora del
descanso para bocadillo o aquella otra que menos altere las tareas de producción programadas.
5. Las Comisiones existentes, en adición a las legalmente reguladas, serán paritarias y estarán
constituidas por un máximo de dos miembros por cada sección sindical firmante del Convenio
Colectivo y la misma por parte de la representación de la Empresa. A sus reuniones podrán
asistir otras personas en calidad de vocales.
6. Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir respecto a la aplicación
de las condiciones de trabajo, y como procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos
en el ámbito de las relaciones laborales colectivas, las partes se someterán a los
procedimientos de mediación y conciliación regulados en el ámbito territorial de Madrid (SMAC,
Fundación Instituto Laboral y/o SIMA). Si en dicho procedimiento no se alcanzara acuerdo, las
partes, previa manifestación por escrito, podrán igualmente someterse a un arbitraje. El árbitro
será designado con la aprobación de ambas partes.
Se podrán constituir las siguientes Comisiones:
I. Comisión de Vigilancia, Interpretación, y Aplicación del Convenio Colectivo
La cual estará formada por los firmantes del mismo por lo que a la Representación de los
Trabajadores se refiere y por la Dirección de la Empresa.
Serán funciones de dicha Comisión las siguientes:
1. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

3. La aplicación de las normas y acuerdos establecidos en el presente documento, así como la
resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos
concretamente previstos por el presente Convenio Colectivo.
Dicha Comisión, cuya naturaleza no es potestativa, sino obligatoria en función de lo establecido en
el artículo 85.3 del texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se formalizará en el plazo
máximo de un mes desde la firma del presente Convenio Colectivo, designándose los miembros de
la misma por las partes firmantes en igual número de manera paritaria.

BOCM-20240828-8

2. La interpretación del articulado que conforma este Convenio Colectivo, sin menoscabo de la
competencia atribuida por la Ley a la jurisdicción laboral al respecto.