C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Este órgano tendrá un plazo de actuación, una vez se hayan presentado las cuestiones ante el
mismo, de tres meses, siendo necesario que, en caso de que transcurrido dicho plazo sin una
solución consensuada del asunto, se sometan las discrepancias a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos, de manera previa a la vía judicial.
Ambas partes acuerdan dar conocimiento a la Comisión Paritaria formada en virtud de lo
establecido en el artículo anterior de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse
como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, con la
finalidad de que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con
carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.
II. Comisión de Puestos y Movilidad
La cual tendrá entre sus funciones la de servir de órgano de mediación y resolver las
reclamaciones que se produzcan con motivo de cambios de puestos de trabajo, movilidad
funcional, revisión, valoración y promoción de personal.
Esta Comisión podrá solicitar, en caso de que sea necesario para el cumplimiento de alguna de
sus funciones, el asesoramiento de los técnicos de la Empresa en relación con el problema que se
examine. Se encargará de:
1. La definición de Grupos Profesionales que agrupen los distintos oficios dentro del centro de trabajo.
2. Poseer un registro de la polivalencia de los trabajadores en el centro de trabajo.
3. Poseer registro de competencias técnicas y habilidades de los trabajadores de la Empresa.
4. Dar información oportuna que sirva a identificar el personal idóneo para cubrir vacantes de
superior categoría.
5. Dar información oportuna, en casos de cambio organizativo, sobre el personal más apto para
cubrir vacantes de inferior escala profesional o el personal que deberá cambiar de oficio o
Grupo Profesional.
III. Comisión Social
Cuyas funciones son el desarrollo de proyectos sociales.
IV. Comisión de Producción
La cual tratará sobre temas relacionados con la producción, tales como la cantidad de los
productos a fabricar, recepción de los programas productivos (rolling), ser informada de
necesidades de personal, flexibilidad y horas extras. Se reunirá, como mínimo, una vez al mes y
tendrá carácter informativo.
V. Comisión de Transporte
La cual tiene funciones que versarán sobre información relacionada con el transporte del personal.
Esta Comisión se regirá por el principio de que el transporte de los productores que habiten en
Madrid y localidades limítrofes ha de seguir prestándose a cargo de la Empresa, con los mismos
itinerarios y puntos de partida actualmente existentes, estando la Comisión facultada para modificar
dichos itinerarios. Tendrá como principal función, la de regular la normativa de funcionamiento
establecida en el artículo 52 del presente Convenio Colectivo.
VI. Comisión de Calidad
Cuyas funciones versarán sobre información relacionada con la calidad del producto, y será
informada periódicamente de los resultados de calidad funcional y estética de los vehículos.
VII. Comisión de Absentismo
Esta Comisión tendrá carácter informativo, se reunirá de manera periódica, y sus atribuciones
versarán sobre:
2. Recibir información de los datos de absentismo que sean recabados en las Empresas del
sector, y respecto a los planes de acción que las mismas estén poniendo en funcionamiento
con el objetivo de bajar el índice de absentismo.
3. Conocer la legislación reguladora sobre la materia y discutir posibles acciones de control y o
seguimiento de las causas de absentismo y/o casos particulares existentes.
4. Conocer los planes que, frente al absentismo, la Empresa vaya a poner en funcionamiento en
el centro de trabajo.
BOCM-20240828-8
1. Recibir información sobre la situación de absentismo del centro de trabajo, y las causas del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
Este órgano tendrá un plazo de actuación, una vez se hayan presentado las cuestiones ante el
mismo, de tres meses, siendo necesario que, en caso de que transcurrido dicho plazo sin una
solución consensuada del asunto, se sometan las discrepancias a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos, de manera previa a la vía judicial.
Ambas partes acuerdan dar conocimiento a la Comisión Paritaria formada en virtud de lo
establecido en el artículo anterior de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse
como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, con la
finalidad de que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con
carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.
II. Comisión de Puestos y Movilidad
La cual tendrá entre sus funciones la de servir de órgano de mediación y resolver las
reclamaciones que se produzcan con motivo de cambios de puestos de trabajo, movilidad
funcional, revisión, valoración y promoción de personal.
Esta Comisión podrá solicitar, en caso de que sea necesario para el cumplimiento de alguna de
sus funciones, el asesoramiento de los técnicos de la Empresa en relación con el problema que se
examine. Se encargará de:
1. La definición de Grupos Profesionales que agrupen los distintos oficios dentro del centro de trabajo.
2. Poseer un registro de la polivalencia de los trabajadores en el centro de trabajo.
3. Poseer registro de competencias técnicas y habilidades de los trabajadores de la Empresa.
4. Dar información oportuna que sirva a identificar el personal idóneo para cubrir vacantes de
superior categoría.
5. Dar información oportuna, en casos de cambio organizativo, sobre el personal más apto para
cubrir vacantes de inferior escala profesional o el personal que deberá cambiar de oficio o
Grupo Profesional.
III. Comisión Social
Cuyas funciones son el desarrollo de proyectos sociales.
IV. Comisión de Producción
La cual tratará sobre temas relacionados con la producción, tales como la cantidad de los
productos a fabricar, recepción de los programas productivos (rolling), ser informada de
necesidades de personal, flexibilidad y horas extras. Se reunirá, como mínimo, una vez al mes y
tendrá carácter informativo.
V. Comisión de Transporte
La cual tiene funciones que versarán sobre información relacionada con el transporte del personal.
Esta Comisión se regirá por el principio de que el transporte de los productores que habiten en
Madrid y localidades limítrofes ha de seguir prestándose a cargo de la Empresa, con los mismos
itinerarios y puntos de partida actualmente existentes, estando la Comisión facultada para modificar
dichos itinerarios. Tendrá como principal función, la de regular la normativa de funcionamiento
establecida en el artículo 52 del presente Convenio Colectivo.
VI. Comisión de Calidad
Cuyas funciones versarán sobre información relacionada con la calidad del producto, y será
informada periódicamente de los resultados de calidad funcional y estética de los vehículos.
VII. Comisión de Absentismo
Esta Comisión tendrá carácter informativo, se reunirá de manera periódica, y sus atribuciones
versarán sobre:
2. Recibir información de los datos de absentismo que sean recabados en las Empresas del
sector, y respecto a los planes de acción que las mismas estén poniendo en funcionamiento
con el objetivo de bajar el índice de absentismo.
3. Conocer la legislación reguladora sobre la materia y discutir posibles acciones de control y o
seguimiento de las causas de absentismo y/o casos particulares existentes.
4. Conocer los planes que, frente al absentismo, la Empresa vaya a poner en funcionamiento en
el centro de trabajo.
BOCM-20240828-8
1. Recibir información sobre la situación de absentismo del centro de trabajo, y las causas del mismo.