C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 55
5. Información de las causas de absentismo que afecten a los trabajadores afiliados a las
secciones sindicales existentes.
VIII. Comisión de Medio Ambiente
Esta Comisión se reunirá, al menos anualmente, con la finalidad de informar de cualquier cuestión
relacionada con materias medioambientales, índices de reciclaje de materiales, proyectos de
mejora de las instalaciones, y/o del ciclo productivo en dicha materia de medio ambiente, y de los
objetivos y resultados del pilar de Environment en el programa DOT.
IX. Comisión de Teletrabajo
Se ocupará de tratar los asuntos relativos a la prestación de servicios a distancia en modalidad de
teletrabajo, siguiendo lo pactado en el Anexo IV del presente Convenio Colectivo.
Artículo 57.- Las secciones sindicales.
La constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales que existan en el centro de trabajo
se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En todo caso el disfrute de las
horas y días de permiso sindical correspondientes deberán notificarse previamente a la Dirección
de la Empresa.
Para el ejercicio de sus actividades, la Dirección proporcionará un local adecuado a las Secciones
Sindicales.
El descuento de las cuotas sindicales se podrá llevar a cabo a través de la nómina por los servicios
administrativos de la Empresa.
Las secciones sindicales legalmente constituidas en el centro de trabajo tendrán derecho a ser
informadas de las infracciones que hayan cometido sus afiliados y sean susceptibles de ser
sancionadas como falta grave o muy grave.
Las centrales sindicales podrán difundir en los centros de la Empresa publicaciones y avisos de
carácter sindical, utilizando los tablones que al efecto se destinen.
Los Representantes Legales de los Trabajadores podrán utilizar los servicios de reprografía de la
Compañía para reproducir documentos informativos que se vayan a publicar en los tablones de
anuncio respecto al mismo. Igualmente, y con esta misma finalidad, podrán utilizar los medios de
comunicación existentes en la Empresa, previa comunicación a la Dirección y si ésta no objeta
nada en contrario.
Artículo 58.- Cesiones de tiempo sindical.
Ambas partes acuerdan que las horas de permiso sindical concedidas a los representantes de los
trabajadores, serán las establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las Centrales Sindicales con una afiliación superior al quince por ciento (15%) de los trabajadores,
dispondrán de un complemento del ochenta por ciento (80%) sobre las horas establecidas en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical por cada miembro en el Comité de Empresa y Delegado Sindical. Este tiempo será
gestionado por las Federaciones Estatales de las centrales sindicales, las cuales previamente a su
utilización, comunicarán su distribución a la Dirección de la Empresa.
Las centrales sindicales, previa comunicación a la Dirección de la Empresa, distribuirán las horas
sindicales de sus delegados y miembros de Comité de Empresa, como consideren necesario, para
el desarrollo de sus actividades.
I. Personas con discapacidad. Siendo conscientes los firmantes del presente Convenio
Colectivo de las dificultades que existen para integrar personal con discapacidad en nuestro
sistema productivo, tendrán presente esta circunstancia de cara a facilitar futuras
incorporaciones, lo cual se hará, en todo caso, con la finalidad de seguir dando cumplimiento
a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
BOCM-20240828-8
DISPOSICIONES ADICIONALES
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 55
5. Información de las causas de absentismo que afecten a los trabajadores afiliados a las
secciones sindicales existentes.
VIII. Comisión de Medio Ambiente
Esta Comisión se reunirá, al menos anualmente, con la finalidad de informar de cualquier cuestión
relacionada con materias medioambientales, índices de reciclaje de materiales, proyectos de
mejora de las instalaciones, y/o del ciclo productivo en dicha materia de medio ambiente, y de los
objetivos y resultados del pilar de Environment en el programa DOT.
IX. Comisión de Teletrabajo
Se ocupará de tratar los asuntos relativos a la prestación de servicios a distancia en modalidad de
teletrabajo, siguiendo lo pactado en el Anexo IV del presente Convenio Colectivo.
Artículo 57.- Las secciones sindicales.
La constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales que existan en el centro de trabajo
se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En todo caso el disfrute de las
horas y días de permiso sindical correspondientes deberán notificarse previamente a la Dirección
de la Empresa.
Para el ejercicio de sus actividades, la Dirección proporcionará un local adecuado a las Secciones
Sindicales.
El descuento de las cuotas sindicales se podrá llevar a cabo a través de la nómina por los servicios
administrativos de la Empresa.
Las secciones sindicales legalmente constituidas en el centro de trabajo tendrán derecho a ser
informadas de las infracciones que hayan cometido sus afiliados y sean susceptibles de ser
sancionadas como falta grave o muy grave.
Las centrales sindicales podrán difundir en los centros de la Empresa publicaciones y avisos de
carácter sindical, utilizando los tablones que al efecto se destinen.
Los Representantes Legales de los Trabajadores podrán utilizar los servicios de reprografía de la
Compañía para reproducir documentos informativos que se vayan a publicar en los tablones de
anuncio respecto al mismo. Igualmente, y con esta misma finalidad, podrán utilizar los medios de
comunicación existentes en la Empresa, previa comunicación a la Dirección y si ésta no objeta
nada en contrario.
Artículo 58.- Cesiones de tiempo sindical.
Ambas partes acuerdan que las horas de permiso sindical concedidas a los representantes de los
trabajadores, serán las establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las Centrales Sindicales con una afiliación superior al quince por ciento (15%) de los trabajadores,
dispondrán de un complemento del ochenta por ciento (80%) sobre las horas establecidas en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical por cada miembro en el Comité de Empresa y Delegado Sindical. Este tiempo será
gestionado por las Federaciones Estatales de las centrales sindicales, las cuales previamente a su
utilización, comunicarán su distribución a la Dirección de la Empresa.
Las centrales sindicales, previa comunicación a la Dirección de la Empresa, distribuirán las horas
sindicales de sus delegados y miembros de Comité de Empresa, como consideren necesario, para
el desarrollo de sus actividades.
I. Personas con discapacidad. Siendo conscientes los firmantes del presente Convenio
Colectivo de las dificultades que existen para integrar personal con discapacidad en nuestro
sistema productivo, tendrán presente esta circunstancia de cara a facilitar futuras
incorporaciones, lo cual se hará, en todo caso, con la finalidad de seguir dando cumplimiento
a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
BOCM-20240828-8
DISPOSICIONES ADICIONALES