C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
II. Atenciones Sociales. En compensación a las aportaciones que en virtud de anteriores
Convenios Colectivos la Empresa hacía al Fondo Social y al Grupo de Empresa, se abonará a
todos los trabajadores y en la misma proporción en que les corresponda la gratificación
extraordinaria de Navidad, la cantidad de veintinueve (29 €) en concepto de “Plus de Navidad”.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS
I.
En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente de general aplicación.
II. En lo que respecta al régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en el Código de Conducta
laboral que se adjunta como Anexo II al presente Convenio.
III. Los trabajadores de Grupo I, niveles 2 y 3, promocionarán una letra por cada año de
antigüedad continuado en la Compañía, hasta la de mayor retribución dentro de las señaladas
en el grupo y nivel profesional del artículo 11. Con la excepcionalidad recogida al efecto, en el
Acuerdo de Fijos Discontinuos.
DISPOSICIÏ1'(52*$725,$
BOCM-20240828-8
UNICA. El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga expresamente al precedente.
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
II. Atenciones Sociales. En compensación a las aportaciones que en virtud de anteriores
Convenios Colectivos la Empresa hacía al Fondo Social y al Grupo de Empresa, se abonará a
todos los trabajadores y en la misma proporción en que les corresponda la gratificación
extraordinaria de Navidad, la cantidad de veintinueve (29 €) en concepto de “Plus de Navidad”.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS
I.
En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente de general aplicación.
II. En lo que respecta al régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en el Código de Conducta
laboral que se adjunta como Anexo II al presente Convenio.
III. Los trabajadores de Grupo I, niveles 2 y 3, promocionarán una letra por cada año de
antigüedad continuado en la Compañía, hasta la de mayor retribución dentro de las señaladas
en el grupo y nivel profesional del artículo 11. Con la excepcionalidad recogida al efecto, en el
Acuerdo de Fijos Discontinuos.
DISPOSICIÏ1'(52*$725,$
BOCM-20240828-8
UNICA. El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga expresamente al precedente.