C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
caso se considerará movilidad funcional aquel caso en el que se produzca un cambio tecnológico
que simplemente implique una modificación en la forma de realizar el trabajo.
La movilidad funcional se ha de regir, en cualquier caso, por el escrupuloso respeto a la dignidad del
trabajador, y debe estar basada por encima de cualquier otro interés, en la aplicación del principio de no
discriminación (artículos 4.2 c y 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Cuando la movilidad funcional se produzca entre Áreas distintas, y en función de la nueva
Organización Driving Operations Together (DOT), ha de ir ligada a una formación práctica
adecuada al puesto de trabajo que tenga como objetivo lograr la polivalencia de los trabajadores, y
una mayor eficiencia para la Empresa, rigiéndose la misma en función del cuadro de polivalencia y
de las necesidades organizativas, las cuales vendrán determinadas por la aplicación de un sistema
de competencias, de lo cual se habrá de informar a la Comisión de Puestos y Movilidad.
B.
Definición de Polivalencia
Es entendida por los firmantes como la capacidad del trabajador para conocer y realizar las
funciones y tareas de distintos puestos de trabajo, que, por lo general, han de ser equivalentes y,
en todo caso, dentro de un mismo grupo profesional.
Si bien la polivalencia no genera automáticamente un plus para el trabajador con la capacidad para
realizar diferentes funciones, dichos trabajadores serán los que, en función de sus competencias y
de su capacidad para desarrollar las tareas, ocupen las vacantes que se produzcan en los puestos
para los que estén capacitados.
Se considera que un operario es polivalente cuando cumpla los parámetros establecidos en la
matriz de polivalencia (3x3x3) de su Área o Unidad Operativa, en la cual deberá estar expuesta
como indicador mensual.
Artículo 15.- Periodo de adaptación.
El período de adaptación del que dispondrá el trabajador al incorporarse a un nuevo puesto de
trabajo variará en función de la dificultad de las tareas a realizar en el puesto en cuestión. El
trabajador debe recibir la formación adecuada para desarrollar su puesto con garantías de
seguridad y calidad.
La duración orientativa del periodo de adaptación será de quince días laborables durante el cual recibirá
la formación necesaria, sin perjuicio de la inferior que, en su caso, se pueda pactar con carácter
específico, teniendo además la Comisión de Puestos y Movilidad potestad para ampliar dicho periodo.
Durante el período de adaptación de los operarios directos, sus horas y trabajos realizados no
incidirán en la actividad de la cadena ni en el promedio de Fábrica. A efectos de pago, se abonarán
las horas de adaptación a la prima promedio alcanzada por el trabajador en el último trimestre.
CAPÍTULO IV
PRODUCTIVIDAD
Artículo 16.- Productividad.
A.
Objetivos de productividad:
Conscientes las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de la necesidad de una mejora
general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los
agentes de la producción, consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como
los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo.
x
Elevar la competitividad y la rentabilidad de la Empresa.
x
Optimizar la capacidad productiva.
Instrumentos básicos para ello son:
x
Inversiones (nuevas tecnologías).
x
Adecuar racionalmente la estructura.
BOCM-20240828-8
Los objetivos a alcanzar son:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
caso se considerará movilidad funcional aquel caso en el que se produzca un cambio tecnológico
que simplemente implique una modificación en la forma de realizar el trabajo.
La movilidad funcional se ha de regir, en cualquier caso, por el escrupuloso respeto a la dignidad del
trabajador, y debe estar basada por encima de cualquier otro interés, en la aplicación del principio de no
discriminación (artículos 4.2 c y 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Cuando la movilidad funcional se produzca entre Áreas distintas, y en función de la nueva
Organización Driving Operations Together (DOT), ha de ir ligada a una formación práctica
adecuada al puesto de trabajo que tenga como objetivo lograr la polivalencia de los trabajadores, y
una mayor eficiencia para la Empresa, rigiéndose la misma en función del cuadro de polivalencia y
de las necesidades organizativas, las cuales vendrán determinadas por la aplicación de un sistema
de competencias, de lo cual se habrá de informar a la Comisión de Puestos y Movilidad.
B.
Definición de Polivalencia
Es entendida por los firmantes como la capacidad del trabajador para conocer y realizar las
funciones y tareas de distintos puestos de trabajo, que, por lo general, han de ser equivalentes y,
en todo caso, dentro de un mismo grupo profesional.
Si bien la polivalencia no genera automáticamente un plus para el trabajador con la capacidad para
realizar diferentes funciones, dichos trabajadores serán los que, en función de sus competencias y
de su capacidad para desarrollar las tareas, ocupen las vacantes que se produzcan en los puestos
para los que estén capacitados.
Se considera que un operario es polivalente cuando cumpla los parámetros establecidos en la
matriz de polivalencia (3x3x3) de su Área o Unidad Operativa, en la cual deberá estar expuesta
como indicador mensual.
Artículo 15.- Periodo de adaptación.
El período de adaptación del que dispondrá el trabajador al incorporarse a un nuevo puesto de
trabajo variará en función de la dificultad de las tareas a realizar en el puesto en cuestión. El
trabajador debe recibir la formación adecuada para desarrollar su puesto con garantías de
seguridad y calidad.
La duración orientativa del periodo de adaptación será de quince días laborables durante el cual recibirá
la formación necesaria, sin perjuicio de la inferior que, en su caso, se pueda pactar con carácter
específico, teniendo además la Comisión de Puestos y Movilidad potestad para ampliar dicho periodo.
Durante el período de adaptación de los operarios directos, sus horas y trabajos realizados no
incidirán en la actividad de la cadena ni en el promedio de Fábrica. A efectos de pago, se abonarán
las horas de adaptación a la prima promedio alcanzada por el trabajador en el último trimestre.
CAPÍTULO IV
PRODUCTIVIDAD
Artículo 16.- Productividad.
A.
Objetivos de productividad:
Conscientes las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de la necesidad de una mejora
general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los
agentes de la producción, consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como
los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo.
x
Elevar la competitividad y la rentabilidad de la Empresa.
x
Optimizar la capacidad productiva.
Instrumentos básicos para ello son:
x
Inversiones (nuevas tecnologías).
x
Adecuar racionalmente la estructura.
BOCM-20240828-8
Los objetivos a alcanzar son: