C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

C.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 31

Libre designación por la Dirección

Serán de libre designación por la Dirección de la Empresa los puestos a cubrir a partir del Grupo I
Nivel 3.
Para aquellos casos en los que se considere necesario la utilización de un método interno de
selección, por existir personal que pudiera considerarse válido para cubrir el puesto en cuestión en
el seno de la Empresa, se priorizará la utilización de la prueba de aptitud de dinámica grupal, en la
que se valorarán las actitudes y competencias de los aspirantes, siendo necesario que la Comisión
de Movilidad esté informada de ello.
Toda selección de personal llevada a cabo se ha de regir, en cualquier caso, por el escrupuloso
respeto a la dignidad del trabajador, y debe estar basada por encima de cualquier otro interés, en
la aplicación del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades que imponen la Carta
Magna y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.- Formación.
Los firmantes entienden que el desarrollo de las personas es un factor clave de competitividad
para alcanzar la excelencia en un mercado en el que la evolución de los procesos productivos
requiere unos conocimientos sólidos del producto, así como una actualización continua de todo el
equipo humano, desde los trabajadores con mayor cualificación y nivel profesional, hasta los
técnicos y operarios. Por ello, el desarrollo de las competencias de las personas constituye el
requisito fundamental de la Empresa en cuanto a la Formación de sus trabajadores.
La Empresa tiene como principal objetivo desde el punto de vista formativo, instaurar un sistema
permanente de desarrollo de las competencias de las personas, basado en:
x

La evolución continua del gap de competencias, entendiendo que los mismos son la diferencia
entre la formación requerida para el desempeño del puesto y la actual.

x

La definición de modalidades formativas para colmar dichos gaps.

x

La gestión de recorridos de aprendizaje adecuados a cada perfil profesional.

Asimismo, se impartirá formación de carácter:
x

Permanente: la Empresa establecerá en el plan anual de formación los cursos necesarios para
el desarrollo correcto de las tareas en los puestos de trabajo, especialmente en lo referente a
las nuevas tecnologías, y proseguirá su labor de formación en materia de Prevención de
Riesgos Laborales y Medio Ambiente, tanto teórica como práctica, especialmente al inicio de la
relación laboral.

x

Específica: Respecto a la formación específica que se impartirá en la Empresa, los firmantes
pactan que la misma pueda impartirse con carácter voluntario fuera de jornada. En caso de que
la misma sea referida a lanzamiento de nuevos modelos, preseries y prototipos esta formación
se podrá impartir fuera de jornada con un preaviso mínimo de siete días, abonándose en este
caso el transporte y corriendo la manutención a cargo de la Empresa, pudiendo el trabajador
optar, no obstante, por el descuento del equivalente de horas de su bolsa en caso de que en la
misma tuviera saldo negativo, renunciando al abono.

La formación realizada en horas de trabajo será obligatoria, y se abonará igual que la retribución
correspondiente a su puesto de trabajo habitual, abonándose la prima.
La Empresa entregará anualmente información a la Representación Legal de los Trabajadores de
los planes de formación que pretenda impartir en todas las áreas de la Empresa, entregándose
además un resumen a final de año de la formación efectivamente impartida.

CAPITULO III

Artículo 14.- Movilidad Funcional y Polivalencia.
A.

Definición de Movilidad Funcional

Por movilidad funcional se entiende el cambio en las funciones habitualmente desempeñadas por
el trabajador. La variación en las condiciones técnicas de un puesto de trabajo no supone un
cambio de funciones, sino solo una modificación de la manera de realizarlas, por lo que, en ningún

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MOVILIDAD