C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

La retribución correspondiente a cada uno de los Grupos Profesionales y Niveles Salariales aquí
establecidos será la que aparece en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 11.- Encuadramiento en los puestos.
El puesto de trabajo constituye la unidad básica sobre la que se asienta la estructura de la
organización y se define como el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades profesionales
que son desempeñados en cada momento por un trabajador con carácter habitual.
De acuerdo con ello y en función de su diferente grado de importancia dentro de la organización,
obtenida mediante su valoración, se determinará la estructura de puestos de la organización. A
estos efectos en el Anexo I se establece la tabla de equivalencia y su integración en la Estructura
Profesional de Grupos Profesionales y Niveles Salariales establecida.
Todos los puestos de trabajo existentes en la Compañía han de ser susceptibles de análisis
mediante la técnica de valoración de puestos, según el manual pactado de valoración, y quedando
adscritos a una especificación de tareas. Las dudas o solicitudes de información que pudieran
surgir respecto a las mismas serán tratadas en el seno de la Comisión de Movilidad y Puestos que
regula el apartado II del artículo 56 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 12.- Promoción.
Establecida la provisión de una vacante, debe procederse a su ocupación por personal idóneo,
iniciándose automáticamente la selección mediante alguno de los procedimientos siguientes:
x

Adecuación de disponibles.

x

Regularización de grupo y nivel salarial.

x

Libre designación por la Dirección.

A.

Adecuación de disponibles

El Departamento de RR.HH. cubrirá las vacantes existentes, con personal disponible del mismo
grupo y nivel profesional que la plaza a cubrir. Para ello presentará una terna al responsable del
Servicio, quien elegirá uno siempre a título de prueba, por un período de tres meses, siendo
preceptivo el informe favorable del responsable del servicio y del Departamento de RR.HH. para la
ocupación definitiva del puesto vacante por el trabajador en cuestión. Todo ello se hará con
conocimiento y participación de la Representación Legal de los Trabajadores, a través de la
Comisión de Puestos y Movilidad.
El Departamento de RR.HH. mantendrá permanentemente actualizado un fichero al objeto de
poder cubrir las vacantes por riguroso orden, y deberá tener en cuenta las condiciones psicofísicas que presente el trabajador a la hora de valorar la idoneidad del mismo.
B.

Regularización del personal en grupo y nivel salarial

Durante el proceso de selección para proveer una plaza, no se consolidará el derecho a acceder al
grupo y nivel salarial de la misma, no obstante, al ocupante interino se le abonarán las diferencias
salariales existentes en tablas, entre el nivel que ostente y el del puesto de trabajo ocupado.
Quienes consoliden la retribución por desempeñar el puesto durante 7 meses ininterrumpidos,
tendrán derecho a que la Comisión Paritaria les reconozca, tras la comprobación de lo anterior, su
derecho a alinearse en el grupo y nivel salarial correspondiente.
El único documento válido para la comprobación del tiempo desempeñando el puesto, es el parte
de traslado con el visto bueno del Departamento de RR.HH.
En caso de que exista personal que venga desempeñando un puesto de trabajo, si éste resulta de
un nivel o grupo profesional superior según la correspondiente valoración, la Comisión Paritaria de
Puestos de Trabajo podrá elevar propuesta de clasificación a la Dirección de la Empresa sin otro
trámite.

Como punto de referencia para determinar las fechas de iniciación del cambio al efecto de
retroactividad, solamente será válida la fecha de reclamación por escrito del interesado o la del
parte de traslado del Servicio correspondiente, no considerándose condiciones anteriores a dicha
reclamación.

BOCM-20240828-8

Para la consolidación de la promoción, el tiempo invertido en período de adaptación no se tendrá
en cuenta para el cómputo de los 4 meses.