C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
Se definen cuatro Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes características:
x
Grupo Profesional I: Se incluyen aquellos trabajadores que ejecutan tareas con un alto grado de
dependencia y de manera subordinada, claramente establecidas y con instrucciones precisas,
pudiendo las mismas comportar esfuerzo físico continuo.
x
Grupo Profesional II: Se incluyen aquellos trabajadores que realizan tareas de ejecución
autónomas que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando, bajo supervisión,
la responsabilidad de las mismas, dentro de un proceso, para lo cual requieren supervisión.
x
Grupo Profesional III: Se incluyen aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas de contenido intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones de complejidad técnica entre superior y media dentro de objetivos globales
definidos.
x
Grupo Profesional IV: Se incluyen aquellos trabajadores que, teniendo en lo general
responsabilidad de mando en sus tareas habituales, y sin que las mismas necesariamente
tengan que estar directamente relacionadas con tareas productivas, ejercen funciones que
implican una responsabilidad directa en la gestión, organización, y resultados de la Compañía.
Se entiende por Nivel Salarial el intervalo de clasificación profesional que permite agrupar
horizontalmente los diferentes grados de responsabilidad dentro del contenido organizativo de cada
Grupo Profesional, y determinar los distintos grados de promoción profesional y la equivalencia
retributiva a las tablas salariales.
Se acuerda la división de cada uno de los Grupos Profesionales en los diferentes Niveles
Salariales que aparecen en el cuadro comprendido en el Anexo I, así como en la tabla de
equivalencias que se incluye en el cuadro del artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 10. Agrupación de Grupos Profesionales y de Niveles Salariales.
La agrupación concreta de Grupos Profesionales y Niveles Salariales que se pacta en el presente
Convenio Colectivo es la que se muestra en el cuadro siguiente:
NIVEL
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Grupo II
Nivel 1
Nivel 2
Grupo III
Nivel 1
Nivel 2
Grupo IV
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
*O = Operario
*E = Empleado
TIPO*
A
O
B
O
C
O
A
O
B
O
C
O
D
O
E
O
A
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BOCM-20240828-8
GRUPO PROFESIONAL
Grupo I
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
Se definen cuatro Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes características:
x
Grupo Profesional I: Se incluyen aquellos trabajadores que ejecutan tareas con un alto grado de
dependencia y de manera subordinada, claramente establecidas y con instrucciones precisas,
pudiendo las mismas comportar esfuerzo físico continuo.
x
Grupo Profesional II: Se incluyen aquellos trabajadores que realizan tareas de ejecución
autónomas que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando, bajo supervisión,
la responsabilidad de las mismas, dentro de un proceso, para lo cual requieren supervisión.
x
Grupo Profesional III: Se incluyen aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas de contenido intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones de complejidad técnica entre superior y media dentro de objetivos globales
definidos.
x
Grupo Profesional IV: Se incluyen aquellos trabajadores que, teniendo en lo general
responsabilidad de mando en sus tareas habituales, y sin que las mismas necesariamente
tengan que estar directamente relacionadas con tareas productivas, ejercen funciones que
implican una responsabilidad directa en la gestión, organización, y resultados de la Compañía.
Se entiende por Nivel Salarial el intervalo de clasificación profesional que permite agrupar
horizontalmente los diferentes grados de responsabilidad dentro del contenido organizativo de cada
Grupo Profesional, y determinar los distintos grados de promoción profesional y la equivalencia
retributiva a las tablas salariales.
Se acuerda la división de cada uno de los Grupos Profesionales en los diferentes Niveles
Salariales que aparecen en el cuadro comprendido en el Anexo I, así como en la tabla de
equivalencias que se incluye en el cuadro del artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 10. Agrupación de Grupos Profesionales y de Niveles Salariales.
La agrupación concreta de Grupos Profesionales y Niveles Salariales que se pacta en el presente
Convenio Colectivo es la que se muestra en el cuadro siguiente:
NIVEL
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Grupo II
Nivel 1
Nivel 2
Grupo III
Nivel 1
Nivel 2
Grupo IV
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
*O = Operario
*E = Empleado
TIPO*
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GRUPO PROFESIONAL
Grupo I