C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 205

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

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ANEXO IV
ACUERDO EN MATERIA DE TELETRABAJO
Se acuerda aplicar la siguiente normativa en materia de teletrabajo:
AREAS NO MANUFACTURING:
1. Plantilla afectada: Aquellos trabajadores que, habiendo superado el periodo de prueba, estén
en activo en la Compañía IVECO ESPAÑA, S. L., y siempre que presten servicios en el Área
No Manufacturing desempeñando puestos técnicos y/o administrativos, cuya actividad no esté
ligada, directa o indirectamente, a tareas productivas, podrán desempeñar una parte o la
totalidad de sus actividades laborales desde el domicilio, mediante el uso de herramientas
informáticas y/o telemáticas.
2. Inventario de medios: los trabajadores en régimen de teletrabajo contarán con los medios
técnicos necesarios para realizar dicha actividad en las jornadas en las que no deban acudir
presencialmente al centro de trabajo. Los medios básicos para desarrollar correctamente la
actividad son:
 PC (laptop)
 Conexión a internet / datos móviles
 Software (VPN, Visual Time, Teams, Outlook)
 Teléfono móvil (cuando sea estrictamente necesario)
Por lo general, la Empresa proporcionará estos medios técnicos.
3. Enumeración de gastos y ahorros: se han tenido en cuenta, a la hora de acordar la
compensación por la actividad de teletrabajo pactada en el presente apartado 4 del presente
Anexo IV del Convenio Colectivo, los siguientes conceptos:
GASTOS PARA EL TRABAJADOR

AHORROS PARA EL TRABAJADOR

Consumo energético

Tiempo de desplazamiento

Comida

Gastos de desplazamiento

GASTOS PARA LA EMPRESA
Compensación pactada
Medios técnicos facilitados

AHORROS PARA LA EMPRESA
Consumo energético
Reducción coste comedor

4. Compensación: se pacta el abono de una compensación de 34 € brutos por cada mes en el
que el empleado que se encuentre adscrito a la modalidad de teletrabajo alcance el porcentaje
del 30 % de la jornada laboral teórica durante los últimos tres meses naturales completos. Este
abono se realizará en la nómina del mes en cuestión, junto al resto de los conceptos salariales.
5. Horario de trabajo y disponibilidad: El horario de trabajo de la actividad en régimen de
teletrabajo será el habitual del trabajador para su prestación ordinaria de servicios en la
modalidad presencial, y con la flexibilidad diaria de entrada que reconoce el art. 21 del presente
Convenio Colectivo.
6. Porcentaje y distribución de la jornada: se considera que un empleado queda adscrito a la
modalidad de teletrabajo cuando su prestación laboral desde el domicilio alcance el 30 % de la
jornada laboral teórica durante los últimos tres meses naturales completos. Los porcentajes
inferiores no darán lugar a la aplicación de la presente regulación, ni darán derecho a
compensación económica alguna.

x 1 día de teletrabajo será realizado en viernes.
x El resto de dias de teletrabajo que se generen en el mes en curso (1 por cada semana
laborable, sin contar el viernes) podrán ser distribuidos, previa organización con el
responsable del área, a lo largo de dicho mes.

BOCM-20240828-8

La realización de trabajo a distancia no es divisible en otros tramos que el de una única jornada
completa.