C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

Artículo 6.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
A. Por faltas leves:
x

Amonestación por escrito.

B. Por faltas graves:
x
x

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo entre 1 y 20 días.

C. Por faltas muy graves:
x
x
x

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo entre 2 y 60 días.
Despido.

Artículo 7. Prescripción de las faltas
Dependiendo de su graduación, las faltas prescribirán en el siguiente plazo de tiempo, el cual
comenzará a computarse desde la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
x
x
x

Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.

ANEXO III
PAGA POR PRESENCIA
Años 2024 (Enero) y
OPERARIOS
EMPLEADOS
MANDOS INTERMEDIOS
MANDOS SUPERIORES
IMPORTE DE LA PAGA

Mínimo del 99%
Mínimo del 99,50%
Mínimo del 99,75%
100%
90,22 €

Del 98 al 98,99%
Del 99 al 99,49%
Del 99,5 al 99,74%
Del 99,75 al 99,99%
70,88 €

Del 97 al 97,99%
Del 98 al 98,99%
Del 99 al 99,49%
Del 99,50 al 99,74%
57,98 €

Del 95 al 96,99%
Del 97 al 97,99%
Del 98 al 98,99%
Del 99 al 99,49%
45,09 €

<95%
<97%
<98%
<99%
0,00 €



Accidente Laboral.



Permisos especiales por matrimonio, enfermedad con hospitalización y pernocta o fallecimiento
de familiar de primer y segundo grado, así como para el acompañamiento a consulta médica de
hijos con discapacidad.



Retrasos en el transporte de la Empresa.



Permisos recogidos en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los
Trabajadores y/o del artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, relativos a las garantías
de los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa.

BOCM-20240828-8

A los efectos del abono del plus que regula este Anexo, no se computarán como absentismo: