C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 5. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 10 ocasiones
durante el período de un mes, o bien más de 20 en el periodo de un año.
B. La inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el período de un
mes.
C. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
D. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando
encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos
de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy
grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
E. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a
consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la Empresa o a los
compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
F. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la Empresa.
G. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
H. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
I.

Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los
familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, sus familiares, proveedores y
clientes de la Empresa.

J. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se
cometan en el período de 2 meses y hayan sido objeto de sanción previa.
K. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo,
si implicase perjuicio notorio para la Empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean
debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos
realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a
los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
L. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de
superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación
personal o laboral.
M. El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de la actividad laboral habitual, que derive en
grave ofensa a la dignidad del trabajador ya sea provocada por compañeros o superiores.
N. El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad en el centro de trabajo, si ello implica
riesgo para la salud del trabajador o de los compañeros de trabajo.
O. Falsear o anular los dispositivos de seguridad de las máquinas, herramientas de trabajo y/o
instalaciones.

BOCM-20240828-8

P. La embriaguez o consumo de drogas dentro del horario laboral, o fuera de este si repercutiera
negativamente en el trabajo o constituyera un perjuicio o peligro a la protección de la seguridad
y salud de los trabajadores en el trabajo.