C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
I.
B.O.C.M. Núm. 205
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de
un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para
las personas o las cosas.
J. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
K. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
L. La embriaguez o consumo de drogas en el trabajo.
M. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello se considere que no se deriva perjuicio grave para las personas o cosas.
Artículo 4. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 3 ocasiones
en el periodo de un mes.
B. La inasistencia no justificada al trabajo de 2 a 4 días, durante el período de un mes. Bastará
una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como
consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
C. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
D. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de
manera reiterada, desatendiendo con ello sus obligaciones laborales.
E. La desobediencia puntual o continuada a las órdenes o mandatos de las personas de quienes
se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione
o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
F. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la
Empresa.
G. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
H. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello se considere que deriva perjuicio grave para las personas o las cosas.
I.
La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
J. La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción previa
K. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/a que se manifiesten en
ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
M. El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y medio ambiente en el centro de
trabajo.
N. No seguir los métodos y procesos de trabajo establecidos por la Empresa si ello implica riesgos
para la salud propia o de los compañeros de trabajo.
BOCM-20240828-8
L. La no utilización de manera adecuada de los equipos de protección individuales o colectivos
facilitados por la Empresa cuando fuese obligatorio.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
I.
B.O.C.M. Núm. 205
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de
un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para
las personas o las cosas.
J. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
K. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
L. La embriaguez o consumo de drogas en el trabajo.
M. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello se considere que no se deriva perjuicio grave para las personas o cosas.
Artículo 4. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 3 ocasiones
en el periodo de un mes.
B. La inasistencia no justificada al trabajo de 2 a 4 días, durante el período de un mes. Bastará
una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como
consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
C. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
D. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de
manera reiterada, desatendiendo con ello sus obligaciones laborales.
E. La desobediencia puntual o continuada a las órdenes o mandatos de las personas de quienes
se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione
o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
F. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la
Empresa.
G. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
H. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello se considere que deriva perjuicio grave para las personas o las cosas.
I.
La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
J. La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción previa
K. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/a que se manifiesten en
ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
M. El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y medio ambiente en el centro de
trabajo.
N. No seguir los métodos y procesos de trabajo establecidos por la Empresa si ello implica riesgos
para la salud propia o de los compañeros de trabajo.
BOCM-20240828-8
L. La no utilización de manera adecuada de los equipos de protección individuales o colectivos
facilitados por la Empresa cuando fuese obligatorio.