C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 205

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

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ANEXO II
ACUERDO SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL
Artículo. - 1. Principios ordenadores.
El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral, tiene por objeto el mantenimiento de un
ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y
Empresarios.
La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los
trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha
y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta
grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después
de la fecha de su imposición.
Artículo 2.- Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o
intención, de la siguiente manera:
x
x
x

Leve.
Grave.
Muy grave.

Artículo 3.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en
un período de un mes.
B. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de 15 días
C. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia
al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
D. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las
personas o en las cosas.
E. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo.

G. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan
ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la Empresa.
H. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del
trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

BOCM-20240828-8

F. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la Empresa.