C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
x Cabe la posibilidad de acumular más de un día de teletrabajo (adicional al viernes) en una
sola semana. En aquellas semanas que coincidan con dos meses distintos, se generara
solo 1 día de teletrabajo a utilizar en uno de esos dos meses.
x No cabe desplazamiento de ningún día de teletrabajo a un mes distinto en el cual se
generan.
x En caso de que cualquiera de las personas afectadas por el presente acuerdo, y que con
motivo de alguna causa excepcional tuviera la necesidad justificada de ampliar el límite de la
actual norma, podrá acudir al área de Recursos Humanos para su posterior análisis.
7. Centro de trabajo: el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona
trabajadora a distancia, y donde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial será el
habitual, sito en la Avda. de Aragón 402 de Madrid, salvo aquellos casos particulares y
excepcionales, si los hubiere, en los que el empleado preste servicios en centro de trabajo
distinto.
8. Lugar de trabajo a distancia elegido: el empleado designará un domicilio de trabajo para el
desarrollo del trabajo a distancia, el cual podrá ser modificado en cuatro ocasiones a lo largo
del año natural para indicar un nuevo lugar.
9. Voluntariedad y reversibilidad: la adscripción a la modalidad de teletrabajo será, tanto voluntaria
para el empleado como para la empresa, y reversible también para ambos. La voluntad de
alguna de las partes de revertir esta modalidad de prestación de servicios se deberá preavisar
con una antelación mínima de 15 días naturales.
10. Plazos de preaviso: los empleados que se encuentren en régimen de teletrabajo podrán ser
preavisados con una antelación mínima de 24 horas, en caso de que se requiera su presencia
en jornadas en las que estuviera previsto que presten servicios desde su domicilio. No
obstante, este plazo de preaviso pactado no operará obligación alguna de preaviso en caso de
que concurran circunstancias excepcionales o urgentes que requieran la presencia del
trabajador de manera inmediata, ante lo cual el trabajador deberá desplazarse al centro de
trabajo habitual lo antes posible
11. Medios de control empresarial de la actividad: La empresa podrá controlar la presencia y la
eficiencia de las tareas realizadas en teletrabajo, con los medios técnicos existentes para ello,
siempre con respeto a legislación vigente.
12. Formación y procedimiento para seguir en caso de dificultades técnicas: los trabajadores en
régimen de teletrabajo recibirán formación que incluirá, entre otras materias, el procedimiento a
seguir en caso de dificultades técnicas.
13. Protección de datos en el trabajo a distancia: la RLT y los trabajadores adscritos al régimen de
teletrabajo, recibirán recordatorios de la normativa (policy) existente en materia de protección
de datos y seguridad de la información.
El presente acuerdo en materia de teletrabajo deroga y sustituye cualquier acuerdo alcanzado en
esta materia.
AREAS MANUFACTURING:
BOCM-20240828-8
Para los empleados del área Manufacturing que vengan prestando servicios en régimen de
teletrabajo conforme al actual acuerdo para dicha área, de fecha 22 de enero de 2021, se
consolidará su disfrute.
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
x Cabe la posibilidad de acumular más de un día de teletrabajo (adicional al viernes) en una
sola semana. En aquellas semanas que coincidan con dos meses distintos, se generara
solo 1 día de teletrabajo a utilizar en uno de esos dos meses.
x No cabe desplazamiento de ningún día de teletrabajo a un mes distinto en el cual se
generan.
x En caso de que cualquiera de las personas afectadas por el presente acuerdo, y que con
motivo de alguna causa excepcional tuviera la necesidad justificada de ampliar el límite de la
actual norma, podrá acudir al área de Recursos Humanos para su posterior análisis.
7. Centro de trabajo: el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona
trabajadora a distancia, y donde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial será el
habitual, sito en la Avda. de Aragón 402 de Madrid, salvo aquellos casos particulares y
excepcionales, si los hubiere, en los que el empleado preste servicios en centro de trabajo
distinto.
8. Lugar de trabajo a distancia elegido: el empleado designará un domicilio de trabajo para el
desarrollo del trabajo a distancia, el cual podrá ser modificado en cuatro ocasiones a lo largo
del año natural para indicar un nuevo lugar.
9. Voluntariedad y reversibilidad: la adscripción a la modalidad de teletrabajo será, tanto voluntaria
para el empleado como para la empresa, y reversible también para ambos. La voluntad de
alguna de las partes de revertir esta modalidad de prestación de servicios se deberá preavisar
con una antelación mínima de 15 días naturales.
10. Plazos de preaviso: los empleados que se encuentren en régimen de teletrabajo podrán ser
preavisados con una antelación mínima de 24 horas, en caso de que se requiera su presencia
en jornadas en las que estuviera previsto que presten servicios desde su domicilio. No
obstante, este plazo de preaviso pactado no operará obligación alguna de preaviso en caso de
que concurran circunstancias excepcionales o urgentes que requieran la presencia del
trabajador de manera inmediata, ante lo cual el trabajador deberá desplazarse al centro de
trabajo habitual lo antes posible
11. Medios de control empresarial de la actividad: La empresa podrá controlar la presencia y la
eficiencia de las tareas realizadas en teletrabajo, con los medios técnicos existentes para ello,
siempre con respeto a legislación vigente.
12. Formación y procedimiento para seguir en caso de dificultades técnicas: los trabajadores en
régimen de teletrabajo recibirán formación que incluirá, entre otras materias, el procedimiento a
seguir en caso de dificultades técnicas.
13. Protección de datos en el trabajo a distancia: la RLT y los trabajadores adscritos al régimen de
teletrabajo, recibirán recordatorios de la normativa (policy) existente en materia de protección
de datos y seguridad de la información.
El presente acuerdo en materia de teletrabajo deroga y sustituye cualquier acuerdo alcanzado en
esta materia.
AREAS MANUFACTURING:
BOCM-20240828-8
Para los empleados del área Manufacturing que vengan prestando servicios en régimen de
teletrabajo conforme al actual acuerdo para dicha área, de fecha 22 de enero de 2021, se
consolidará su disfrute.