D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240827-14)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la regulación de las condiciones de pago de los títulos anuales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 204
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 39
la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Incumplimiento del convenio
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, y de forma especial, lo establecido en la cláusula tercera, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión prevista en la cláusula novena y a
las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
Novena
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
La designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo. De igual manera, los representantes de la Administración municipal serán designados
por el titular de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida comisión de seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta comisión.
Los acuerdos de la comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará una persona titular de la presidencia y una persona titular de la secretaría. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La presidencia de la comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos
correspondiendo los años impares al CRTM y los pares al Ayuntamiento de Madrid. La
función de la persona titular de la secretaría de la comisión corresponderá a la parte que no
ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir con terceros la información recibida.
Serán funciones de la comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el
convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de
extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes hacen constar que para la ejecución del presente convenio no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan a
BOCM-20240827-14
Comisión de seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 204
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 39
la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Incumplimiento del convenio
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, y de forma especial, lo establecido en la cláusula tercera, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión prevista en la cláusula novena y a
las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
Novena
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
La designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo. De igual manera, los representantes de la Administración municipal serán designados
por el titular de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida comisión de seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta comisión.
Los acuerdos de la comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará una persona titular de la presidencia y una persona titular de la secretaría. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La presidencia de la comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos
correspondiendo los años impares al CRTM y los pares al Ayuntamiento de Madrid. La
función de la persona titular de la secretaría de la comisión corresponderá a la parte que no
ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir con terceros la información recibida.
Serán funciones de la comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el
convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de
extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes hacen constar que para la ejecución del presente convenio no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan a
BOCM-20240827-14
Comisión de seguimiento