D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240827-14)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la regulación de las condiciones de pago de los títulos anuales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
diciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a
entidades y empresas públicas o privadas” deberán ser abonadas con fecha de vencimiento el 30 de noviembre del año en curso.
El año en curso, a los efectos del presente convenio, se corresponderá con el año de vigencia del título anual suministrado.
Las condiciones de pago a plazo se incluirán como documentación aneja a cada una de
las facturas emitidas.
Cuarta
Compromisos de las partes
Los compromisos asumidos por el Consorcio se corresponden con la gestión de la facturación de los títulos adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, se compromete al cumplimiento de los plazos de pago recogidos en la cláusula tercera.
Quinta
Vigencia del convenio
El plazo de vigencia del convenio será el comprendido entre su firma y el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que ambas partes acuerden unánimemente una o varias prórrogas por un plazo máximo de cuatro años desde la finalización del plazo originario, todo ello
con cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Modificación del convenio
Durante la vigencia del convenio, o en el momento de realizar las prórrogas que, en su
caso, se acuerden, se podrán proponer modificaciones que requerirán el acuerdo unánime
entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta modificación requerirá la firma de
un anexo al convenio firmado por las partes que lo hayan suscrito.
Séptima
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula octava del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de lo previsto en este convenio, y de forma especial, lo establecido en la cláusula tercera, podrá dar lugar a la extinción del mismo.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
BOCM-20240827-14
Resolución del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
diciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a
entidades y empresas públicas o privadas” deberán ser abonadas con fecha de vencimiento el 30 de noviembre del año en curso.
El año en curso, a los efectos del presente convenio, se corresponderá con el año de vigencia del título anual suministrado.
Las condiciones de pago a plazo se incluirán como documentación aneja a cada una de
las facturas emitidas.
Cuarta
Compromisos de las partes
Los compromisos asumidos por el Consorcio se corresponden con la gestión de la facturación de los títulos adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, se compromete al cumplimiento de los plazos de pago recogidos en la cláusula tercera.
Quinta
Vigencia del convenio
El plazo de vigencia del convenio será el comprendido entre su firma y el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que ambas partes acuerden unánimemente una o varias prórrogas por un plazo máximo de cuatro años desde la finalización del plazo originario, todo ello
con cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Modificación del convenio
Durante la vigencia del convenio, o en el momento de realizar las prórrogas que, en su
caso, se acuerden, se podrán proponer modificaciones que requerirán el acuerdo unánime
entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta modificación requerirá la firma de
un anexo al convenio firmado por las partes que lo hayan suscrito.
Séptima
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula octava del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de lo previsto en este convenio, y de forma especial, lo establecido en la cláusula tercera, podrá dar lugar a la extinción del mismo.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
BOCM-20240827-14
Resolución del convenio